La Ley Nº 1407, promulgada el 5 de enero de 1993, aprueba el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente entre Bolivia y FONPLATA, firmado el 8 de septiembre de 1992, que destina hasta $2,087,000 para financiar el estudio de factibilidad y diseño final de la pavimentación de la carretera Cuchu Ingenio – Villazón. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1407
LEY DE 5 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el día 8 de septiembre de 1992, en Sucre – Bolivia, por la suma de hasta DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL 00/100) DOLARES AMERICANOS ($us. 2.087.000.00) destinados a financiar la realización del estudio de factibilidad y del diseño final para la pavimentación de la carretera Cuchu Ingenio – Villazón.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Jorge Inchauste Zelaya, Arturo Liebers B., Ramiro Argandoña V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra A., Carlos Aponte Pinto.