La Ley Nº 1408, promulgada el 5 de enero de 1993, aprueba el Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia y The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón, firmado el 21 de octubre de 1992, por un monto de hasta 3.955.000.000 yenes japoneses. Los fondos están destinados a financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Carretera Patacamaya – Tambo Quemado, que será ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos (SENAC). La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1408
LEY DE 5 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón en fecha 21 de octubre de 1992, por la suma de hasta TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE YENES JAPONESES (Y. 3.955.000.000-) destinados a financiar el Proyecto “Mejoramiento de la Carretera Patacamaya – Tambo Quemado” a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos (SENAC).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Jorge Inchauste Zelaya, Arturo Liebers B., Ramiro Argandoña V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra A., Carlos Aponte Pinto.