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Ley1408 Vigente

Ley N° 1408

Órgano Legislativo
5 de enero de 1993Vigente desde 5 de enero de 1993

05 DE ENERO DE 1992 .- Apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón, por la suma de ¥. 3.955.000.000.- destinados a financiar el Proyecto "Mejoramiento de la Carretera Patacamaya-Tambo Quemado".

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33 años

LEY Nº 1408 LEY DE 5 DE ENERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo Único

De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón en fecha 21 de octubre de 1992, por la suma de hasta TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE YENES JAPONESES (Y. 3.955.000.000-) destinados a financiar el Proyecto “Mejoramiento de la Carretera Patacamaya – Tambo Quemado” a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos (SENAC).

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Jorge Inchauste Zelaya, Arturo Liebers B., Ramiro Argandoña V.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra A., Carlos Aponte Pinto.

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