La Ley Nº 141 declara de necesidad nacional el desarrollo y explotación de yacimientos en un área de 153.907 hectáreas actualmente arrendada a varias compañías subsidiarias, permitiendo la participación del capital privado y extranjero. Esta disposición se fundamenta en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado y se refiere a un contrato autorizado por el Poder Ejecutivo en 1957, con especial atención a la parte sur del área, que se encuentra a menos de 50 kilómetros de la frontera con Argentina.
LEY Nº 141
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional al desarrollo y explotación, mediante la concurrencia del capital privado, extranjero, de los yacimientos descubiertos o los que se descubran en el futuro en el área de 153.907 Hs. que actualmente tiene en arrendamiento las compañías Chaco Petroleum S.A., subsidiaria de Tennessee Gas Transmision Co.; Mosanto Bolivia Inc. subsidiaria de Mosanto Chemical Co.; Murphy Oil de Bolivia S.A. subsidiaria de Murphy Corporation y Unión Petrolera Boliviana S.A. subsidiaria de Unión Petrolera Boliviana S.A. subsidiaria de Union Oil and Gas Corporation of Lousiana, de acuerdo al contrato firmado con autorización del Poder Ejecutivo mediante R.S. No. 73260 de 16 de mayo de 1957, en fecha 18 del mismo mes y año, área cuya parte sur se encuentra situada dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera con la República Argentina.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Julio Caero, Senador Secretario, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez Ortíz, Ministro de Minas y Petróleo.