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Ley1411 Vigente

Ley N° 1411

Órgano Legislativo
25 de enero de 1993Vigente desde 25 de enero de 1993

25 DE FEBRERO DE 1993 .- Creáse el cantón Cajiata, en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.

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Antigüedad
33 años

LEY Nº 1411 LEY DE 25 DE ENERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Primero. Créase el cantón Cajiata, en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CAJIATA, CHIQUINTUYUNI, MARCA PAMPA, PUCARA, HUAYRA AMAYA y CHASQUI.

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos, al Sud con el Lago Titicaca, al Este con el cantón Ancoraimes y al oeste con el cantón Ancoraimes.

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña V., Arturo Liebers B.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

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