La Ley Nº 1411, promulgada el 25 de enero de 1993, establece la creación del cantón Cajiata en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Cajiata, Chiquintuyuni, Marca Pampa, Pucara, Huayra Amaya y Chasqui. Los límites del cantón son: al norte con el cantón Ancoraimes, al sur con el Lago Titicaca, y al este y oeste también con el cantón Ancoraimes. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1411
LEY DE 25 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el cantón Cajiata, en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CAJIATA, CHIQUINTUYUNI, MARCA PAMPA, PUCARA, HUAYRA AMAYA y CHASQUI.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos, al Sud con el Lago Titicaca, al Este con el cantón Ancoraimes y al oeste con el cantón Ancoraimes.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña V., Arturo Liebers B.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.