La Ley Nº 1412, promulgada el 25 de enero de 1993, aprueba la transferencia gratuita de 7.201 metros cuadrados de terreno de la Alcaldía Municipal de Tarija a la Central Regional de Cooperativas del Valle de Tarija (CERCAT) como compensación por el terreno ocupado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para la construcción del Mercado Campesino. La transferencia se realizará conforme al plano topográfico de límites y colindancias elaborado por el Departamento Técnico del Plan Regulador de Tarija.
LEY Nº 1412
LEY DE 25 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Apruébase la transferencia a título gratuito de 7.201 metros cuadrados de terreno de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, en favor de la “Central Regional de Cooperativas del Valle de Tarija” (CERCAT), en calidad de compensación por la misma cantidad de terreno que fué ocupada, dentro de la propiedad de CERCAT, por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para la construcción del Mercado Campesino, en la zona de “Las Barrancas”, aledaño a la ciudad de Tarija, de acuerdo con la Ordenanza Municipal N° 007/86 dictada por el H. Consejo Municipal de Tarija, en fecha 20 de enero de 1986.
Artículo Segundo. La transferencia de los 7.201 metros cuadrados se realizará de acuerdo con el plano topográfico de límites y colindancias, levantado por el Departamento Técnico del Plan Regulador de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 19 de enero de 1993.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers B.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zegarra Arana, Oswaldo Antezana Vaca Diez.