La Ley N° 1412, promulgada el 16 de diciembre de 2021, tiene como objetivo cumplir con el Acuerdo de Solución Amistosa - Petición P-1186-09, otorgando medidas de satisfacción que incluyen declarar mártir de la democracia al ex Diputado Juan Carlos Flores Bedregal y crear el "Premio a la Democracia - Juan Carlos Flores Bedregal". Además, se autoriza el pago de Bs250.505,45 por reparación material a Adela Villamil, Bs8.126 por el fallecimiento de Flores, y un pago mensual vitalicio de Bs11.316, todos financiados por el Tesoro General de la Nación. Se permite realizar modificaciones presupuestarias para estos pagos y se establece que la Cámara de Senadores emitirá la reglamentación correspondiente para el premio.
LEY N° 1412
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto cumplir los compromisos asumidos por el
Estado dentro del Acuerdo de Solución Amistosa - Petición P-1186-09, Adela
Villamil Vda. de Flores, suscrito el 9 de julio de 2021.
ARTÍCULO 2. (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN).
En el marco del Acuerdo de Solución Amistosa - Petición P-1186-09, Adela
Villamil Vda. de Flores, se establecen las siguientes medidas de satisfacción:
1. Declarar mártir de la democracia al ex Diputado Nacional, Juan Carlos
Flores Bedregal;
2. Créase el reconocimiento "Premio a la Democracia - Juan Carlos Flores
Bedregal", el cual será entregado el 4 de febrero de cada año por la Cámara de
Senadores, a personalidades destacadas en la defensa de la democracia y lucha
social.
ARTÍCULO 3. (REPARACIÓN PECUNIARIA).
En el marco del Acuerdo de Solución Amistosa referido en el Artículo 1 de la
presente Ley, se autorizan los siguientes pagos a favor de Adela Hortencia
Villamil Calvimontes viuda de Flores:
1. El pago único de Bs250.505,45 (Doscientos Cincuenta Mil Quinientos Cinco
45/100 Bolivianos), por concepto de reparación material por las afectaciones
sufridas a consecuencia de los hechos violatorios de su derecho a la no
discriminación e igualdad ante la Ley, al amparo de lo establecido en el
Parágrafo I del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado, a ser
efectuado por la Procuraduría General del Estado;
2. El pago único de Bs8.126.- (Ocho Mil Ciento Veintiséis 00/100 Bolivianos),
por el fallecimiento del ex Diputado Nacional Juan Carlos Flores Bedregal en
el desempeño de funciones, a ser efectuado por la Procuraduría General del
Estado;
3. El pago mensual vitalicio de Bs11.316.- (Once Mil Trescientos Dieciséis
00/100 Bolivianos), a ser efectuado por el Servicio Nacional del Sistema de
Reparto - SENASIR.
ARTÍCULO 4. (FINANCIAMIENTO).
Los pagos señalados en el Artículo 3 de la presente Ley, serán financiados con
recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ley, se
autoriza a las entidades involucradas, realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
La Cámara de Senadores emitirá la reglamentación específica que defina las
características, procedimientos, criterios de selección y demás
particularidades del reconocimiento establecido en el numeral 2 del Artículo 2
de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Ivan Manolo Lima Magne, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia.