La Ley Nº 1414, promulgada el 29 de enero de 1993, establece la creación del cantón San Francisco de Tarana en la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, que incluye las comunidades de Jancoake, Huaylloca, Ocani, Huatacchi y Totora Palca. Los límites del cantón se definen al norte con la Comunidad Apacheta, al sur con el cantón Tica-Tica, al este con el cantón Calasaya y al oeste con el cantón Yura. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1414
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el cantón San Francisco de Tarana en la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Jancoake, Huaylloca, Ocani, Huatacchi y Totora Palca.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva creación son al Norte con la Comunidad Apacheta; al Sur con el cantón Tica - Tica; al Este con el cantón Calasaya; y al Oeste con el cantón Yura.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.