La Ley N° 1414, promulgada el 27 de diciembre de 2021, aprueba la transferencia gratuita de un predio municipal de 5.684,76 m², ubicado en Tupiza, a favor de 36 familias afectadas por la inundación del 31 de enero de 2018. Este terreno, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, se destinará exclusivamente a la construcción de viviendas sociales por emergencia, a través de la Agencia Estatal de Vivienda. La ley se fundamenta en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado y se vincula a la Ley Municipal N° 411/2019 y su modificación N° 512/2021.
LEY N° 1414
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título
gratuito, en calidad de donación de un predio municipal con una superficie de
5.684.76 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 8.558,54
metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza,
ubicado en el Barrio "Morrito Chicheño", Avenida Prolongación Corredor
Bioceánico, esquina Avenida Saturnino Murillo, del Municipio de Tupiza,
Provincia sud Chichas del Departamento de Potosí, con Código Catastral N°
DO2-M39-P02, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Tupiza, bajo el
Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.08.1.01.0006463, cuyas
colindancias; son: Al Norte, con el Manzano 60; al Sur con la AV. Saturnino
Murillo; al Este con el Lote N° 2 Campo Deportivo G.A.M.T.; y al Oeste, con la
AV. Prolongación Corredor Bioceánico; a favor de treinta y seis (36) familias
damnificadas por el desastre natural "inundación y desborde del Río Tupiza",
suscitado el 31 de enero de 2018, con destino exclusivo para la construcción
de viviendas sociales por emergencia a través de la Agencia Estatal de
Vivienda, según Anexo con lista de beneficiarios que forma parte íntegra e
indivisible de la presente ley, de conformidad a la Ley Municipal N° 411/2019,
de Promulgación en fecha 19 agosto de 2019, modificada por la Ley Municipal N°
512/2021, de Promulgación de fecha 28 de abril de 2021, emitida por el
Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Enrique Cunai Cayuba, Sandra Paz Méndez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas , Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia.