La Ley Nº 1416, promulgada el 29 de enero de 1993, establece la creación del Cantón "TAIPIPLAYA" en la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Patacamaya, Central Pacajes, Tupac Katari, Alto Los Andes, Flor de Mayo, Asunción, Pacajes Jatuncollo, Villa Victoria y Condor - Llinqui. Los límites del cantón son: al Norte con la Tercera Sección Municipal - Caranavi, al Sur con el Cantón Choro, al Este con la Provincia Sud Yungas y al Oeste con el Cantón Chojña. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación, levantamiento de planos y fijación de hitos correspondientes, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo 2282 de 1950.
LEY Nº 1416
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Creáse el Cantón “TAIPIPLAYA” en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción a las comunidades: Patacamaya, Central Pacajes, Tupac Katari, Alto Los Andes, Flor de Mayo, Asunción, Pacajes Jatuncollo, Villa Victoria y Condor - Llinqui.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva creación son: al Norte con la Tercera Sección Municipal - Caranavi; al Sud, con el Cantón Choro; al Este con la Provincia Sud Yungas y al Oeste con el Cantón Chojña.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación, levantar los plano y fijación de los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.