La Ley N° 1416 establece las bases normativas para el ascenso del personal de las Fuerzas Armadas de Bolivia, garantizando el derecho al ascenso en los escalafones de Armas, Servicios y Civil, bajo principios de integridad, igualdad, legalidad, imparcialidad, objetividad, meritocracia, disciplina, ética, y transparencia. El proceso de ascenso incluye etapas de verificación de requisitos, emisión de directivas, evaluación por tribunales competentes y publicación de resultados, con requisitos mínimos que abarcan tiempo de servicio, desempeño profesional y antecedentes disciplinarios. La ratificación de ascensos a altos grados militares corresponde a la Cámara de Senadores, que revisa y aprueba las solicitudes en un plazo específico. La reglamentación de la ley será responsabilidad del Órgano Ejecutivo.
LEY N° 1416
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ASCENSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas para el
ascenso del personal de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de
Bolivia.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
La finalidad de la presente Ley es garantizar el derecho al ascenso del
personal de las Fuerzas Armadas en los diferentes escalafones: Armas,
Servicios y Civil, en estricta observancia del ordenamiento constitucional y
legal.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, todo el personal de las
Fuerzas Armadas en sus tres escalafones: Armas, Servicios y Civil, que sea
convocado a ascenso.
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
CAPÍTULO ÚNICO
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).
Serán de aplicación obligatoria los siguientes principios:
1. Integridad. Los Tribunales competentes del proceso de ascenso, asumen
y promueven los principios ético-morales de la sociedad plurinacional
boliviana: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso,
ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko
kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida
noble).
2. Igualdad. Todo el personal de las Fuerzas Armadas goza del derecho de
ascenso conforme a normativa vigente.
3. Jerarquía Normativa y Legalidad. Todas las decisiones y actuados de
los Tribunales competentes del proceso de ascenso, se sustentan en la
Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Supremos y Reglamentos
Militares, respetando de manera irrestricta la jerarquía normativa y
distribución de competencias entre los Tribunales constituidos.
4. Imparcialidad. Los Tribunales competentes del proceso de ascenso, en
sus decisiones y actuados, son independientes, están libres de prejuicios de
cualquier índole, no discriminan ni otorgan tratos diferenciados que
favorezcan o perjudiquen a los aspirantes.
5. Objetividad. El proceso de evaluación debe basarse en la observación
de hechos reales y verificables, dictaminando juicios imparciales y sin
prejuicios.
6. Meritocracia. Los ascensos están basados en los méritos. La promoción
será el resultado del merecimiento logrado a lo largo de la carrera militar,
conforme a la regulación.
7. Disciplina. El personal de las Fuerzas Armadas es esencialmente
obediente en el ejercicio de sus funciones, derechos y obligaciones, con
disciplina inexorable, rigurosa y consciente que se expresa en el cumplimiento
del deber establecido en la Constitución Política del Estado, con lealtad a la
patria y a la institución.
8. Ética. La carrera militar exige el cumplimiento incondicional de los
principios éticos que sustentan a la institución y orientan la conducta del
personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la regulación específica.
9. Publicidad y Transparencia. Todas las decisiones y actuados de los
Tribunales del proceso de ascenso, son públicos y transparentes conforme a los
procedimientos normativos establecidos. No se negará ni restringirá el acceso
de los expedientes, a los postulantes y a quienes demuestren interés legítimo.
ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES).
1. Ascenso. Es el derecho que se le reconoce al personal de las Fuerzas
Armadas de los diferentes escalafones, que cumplen con todos los requisitos
exigidos en las disposiciones legales y reglamentarias para acceder al grado
inmediato superior de acuerdo a las necesidades orgánicas de la institución.
2. Grado Militar. Es un sistema jerárquico para establecer la escala de mando
que se usa en las Fuerzas Armadas.
3. Escalafón. Es el registro clasificado y ordenado de todos los miembros del
personal de las Fuerzas Armadas, cuya organización es responsabilidad de cada
Fuerza.
4. Vacancia. Son las plazas disponibles para el ascenso en los diferentes
escalafones de las Fuerzas Armadas.
5. Proceso de Ascenso. Es el conjunto de actos procedimentales, secuenciales,
dependientes y habilitantes que organizan y realizan los Tribunales
competentes del proceso de ascenso, con la finalidad de expedir resoluciones
objetivas y materialmente justas.
TÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
ESCALAFONES
ARTÍCULO 6. (ESCALAFÓN).
Es el registro clasificado y ordenado de todos los miembros de las Fuerzas
Armadas, cuya organización es responsabilidad de cada Fuerza y comprende:
1. Escalafón de Armas, está constituido por el personal con Título
Profesional de los institutos de formación a Nivel Licenciatura o Técnico
Superior Militar, Nacionales o Extranjeros, avalado por la Universidad Militar
de las Fuerzas Armadas, con asignación al grado jerárquico de armas.
2. Escalafón de Servicios, está constituido por el personal con Título
Universitario a Nivel Licenciatura o Técnico Superior en provisión nacional,
con asignación en el grado jerárquico correspondiente.
3. Escalafón Civil, está conformado por personal incorporado bajo régimen,
sin grado militar y diferenciados por sub-escalafones y niveles.
ARTÍCULO 7. (ESCALAFÓN DE ARMAS Y SERVICIOS).
Está constituido por el personal de las Fuerzas Armadas que se le otorga un
grado en sus diferentes categorías, como se detalla a continuación:
1. CATEGORÍA OFICIALES.
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA
---|---|---
Oficiales Generales y Almirantes
General de Ejército | General de Fuerza | Almirante
General de División | General de División Aérea | Vicealmirante
General de Brigada | General de Brigada Aérea | Contraalmirante
Oficiales Superiores
Coronel | Coronel | Capitán de Navío
Teniente Coronel | Teniente Coronel | Capitán de Fragata
Mayor | Mayor | Capitán de Corbeta
Oficiales Subalternos
Capitán | Capitán | Teniente de Navío
Teniente | Teniente | Teniente de Fragata
Subteniente | Subteniente | Alférez
Aspirantes a Oficial
Cadete | Cadete | Cadete
2. CATEGORÍA DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS.
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA
---|---|---
Suboficiales
Suboficial Maestre | Suboficial Maestre | Suboficial Maestre
Suboficial Mayor | Suboficial Mayor | Suboficial Mayor
Suboficial Primero | Suboficial Primero | Suboficial Primero
Suboficial Segundo | Suboficial Segundo | Suboficial Segundo
Suboficial Inicial | Suboficial Inicial | Suboficial Inicial
Sargentos
Sargento Primero | Sargento Primero | Sargento Primero
Sargento Segundo | Sargento Segundo | Sargento Segundo
Sargento Inicial | Sargento Inicial | Sargento Inicial
Aspirantes a Sargento
Alumno | Alumno | Alumno
ARTÍCULO 8. (ESCALAFÓN CIVIL).
Está conformado por los siguientes sub-escalafones y niveles:
1. SUB-ESCALAFÓN PROFESIONAL, está conformado por el personal con Título en provisión nacional, otorgado por el sistema de la Universidad Boliviana o por el Ministerio de Educación a nivel Licenciatura, de acuerdo a los siguientes niveles:
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA
---|---|---
Profesional V | Profesional V | Profesional V
Profesional IV | Profesional IV | Profesional IV
Profesional III | Profesional III | Profesional III
Profesional II | Profesional II | Profesional II
Profesional I | Profesional I | Profesional I
2. SUB-ESCALAFÓN TÉCNICO, está conformado por el personal con Título en provisión nacional, otorgado por el sistema de la Universidad Boliviana o por el Ministerio de Educación a nivel Técnico Superior y/o Medio, de acuerdo a los siguientes niveles:
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA
---|---|---
Técnico V | Técnico V | Técnico V
Técnico IV | Técnico IV | Técnico IV
Técnico III | Técnico III | Técnico III
Técnico II | Técnico II | Técnico II
Técnico I | Técnico I | Técnico I
3. SUB-ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, está conformado por el personal con Título de Bachiller otorgado por la Universidad Boliviana, el Ministerio de Educación y/o certificados en el área administrativa expedida por los Institutos Comerciales, de acuerdo a los siguientes niveles:
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA
---|---|---
Administrativo V | Administrativo V | Administrativo V
Administrativo IV | Administrativo IV | Administrativo IV
Administrativo III | Administrativo III | Administrativo III
Administrativo II | Administrativo II | Administrativo II
Administrativo I | Administrativo I | Administrativo I
4. SUB-ESCALAFÓN DE APOYO ADMINISTRATIVO, está conformado por personal de apoyo con certificado de trabajo en el área de Apoyo Administrativo, formación y mano de obra calificada, conducción de automotores y otros:
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA
---|---|---
Apoyo
Administrativo V | Apoyo
Administrativo V | Apoyo
Administrativo V
Apoyo
Administrativo IV | Apoyo
Administrativo IV | Apoyo
Administrativo IV
Apoyo
Administrativo III | Apoyo
Administrativo III | Apoyo
Administrativo III
Apoyo
Administrativo II | Apoyo
Administrativo II | Apoyo
Administrativo II
Apoyo
Administrativo I | Apoyo
Administrativo I | Apoyo
Administrativo I
TÍTULO IV
DEL ASCENSO
CAPÍTULO I
ASCENSO
ARTÍCULO 9. (DEL ASCENSO).
El ascenso es el derecho de promoción al grado inmediato superior, que se
confiere al personal de las Fuerzas Armadas, que haya cumplido con todos los
requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, la presente
Ley, Decretos Supremos y los respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 10. (TIPOS DE ASCENSO).
El ascenso en las Fuerzas Armadas se conferirá con bases jurídicas
establecidas en Ia Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas, la presente Ley, Decretos Supremos y los Reglamentos
Militares, procederá en los siguientes casos:
1. ASCENSOS ORDINARIOS.
a) Ascenso por egreso.
b) Ascenso profesional.
c) Ascenso por incorporación.
2. ASCENSOS EXTRAORDINARIOS.
a) Ascenso póstumo.
b) Ascenso por invalidez.
c) Ascenso por movilización.
d) Ascenso por actos heroicos.
CAPÍTULO II
PROCESO DE ASCENSO
ARTÍCULO 11. (PROCESO DE ASCENSO).
Es el proceso que tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato
superior, a través de una minuciosa evaluación de los documentos del personal
convocado a ascenso.
ARTÍCULO 12. (ETAPAS DEL PROCESO DE ASCENSO).
El proceso de ascenso en las Fuerzas Armadas, está comprendido por las
siguientes etapas:
1. Verificación por parte del Departamento I Recursos Humanos/Personal de
cada Fuerza, de los antecedentes y requisitos del personal que podrá ser
convocado a ascenso al grado inmediato superior.
2. Emisión de Directivas de Convocatoria a Ascenso del Comando en Jefe de las
Fuerzas Armadas y de cada Fuerza, que regularán el proceso de ascenso del
personal de los diferentes escalafones.
3. Emisión de Directiva de nombramiento de Tribunales de Evaluación de
Ascenso de cada Fuerza, que establezca sus atribuciones y funciones.
4. Proceso de evaluación y emisión de Cuadro de Evaluación Curricular de
Ascenso, con el respectivo Orden de Mérito y remisión al Tribunal del Personal
de cada Fuerza para los grados de Suboficial Maestre, Coronel o Capitán de
Navío, General de Brigada o Contralmirante, General de División o
Vicealmirante.
5. Calificación por parte de los Tribunales de Personal de cada Fuerza, en
los grados de Suboficial Maestre, Coronel o Capitán de Navío, General de
Brigada o Contralmirante y General de División o Vicealmirante, sobre la base
de las Fojas de Concepto y que tendrá carácter ponderativo y se realizará de
acuerdo a procedimiento establecido en el Decreto Supremo reglamentario y en
el Reglamento del Tribunal Superior del Personal del Comando en Jefe y los
Reglamentos de Ascenso de cada Fuerza.
6. Remisión al Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, de los
documentos administrativos y de Comando para los grados de General de Brigada
y/o Contralmirante.
7. Calificación por parte del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas
Armadas a los postulantes de las tres Fuerzas de acuerdo a procedimiento
establecido en el Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas
Armadas y los Reglamentos de Ascenso de cada Fuerza.
8. Remisión de las listas al Capitán General de las Fuerzas Armadas y de
conformidad al Reglamento del Tribunal Superior del Personal del Comando en
Jefe y los Reglamentos de Ascenso de cada Fuerza.
9. En el caso del ascenso a General de División o Vicealmirante, General de
Fuerza o Almirante, se procederá de acuerdo a lo establecido en la presente
Ley, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Decreto Supremo reglamentario y el
Reglamento de Servicio Efectivo.
10. Emisión de la Orden General de Ascensos.
ARTÍCULO 13. (REQUISITOS BÁSICOS).
Los requisitos para el ascenso del personal de las Fuerzas Armadas, serán
establecidos de acuerdo a reglamentación y procedimiento específico,
considerando como mínimo indispensables los siguientes:
1. Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar o lo establecido
para cada escalafón.
2. Desempeño profesional.
3. Aptitudes médicas, físicas e intelectuales.
4. Antecedentes disciplinarios.
5. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria
ejecutoriada en materia penal ordinaria o militar.
6. Observancia de los principios ético-morales.
7. Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
8. Certificado de no tener antecedentes de Violencia Contra la Mujer o
cualquier miembro de su familia (SIPPASE).
Para el ascenso a Generales, Almirantes y a Suboficiales Maestres, los postulantes que cumplan con los requisitos, sólo podrán postularse una sola vez.
ARTÍCULO 14. (DOCUMENTOS DEL PERSONAL).
Es único y debe contener toda la documentación referida al desempeño
profesional, disciplinario y de capacitación del personal de las Fuerzas
Armadas en todos sus escalafones.
ARTÍCULO 15. (DE LAS VACANTES).
Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado, serán
expedidas por cada Fuerza previo estudio orgánico institucional.
ARTÍCULO 16. (CUADRO ORGÁNICO DEL PERSONAL).
El cuadro orgánico del personal de cada una de las Fuerzas está constituido
por el número de efectivos requeridos anualmente por la institución para el
cumplimiento de su misión. El cuadro orgánico será de responsabilidad de los
Comandos de Fuerza y deberá ser aprobado por el Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas del Estado.
Cuadro orgánico de personal de Generales o Almirantes a ser considerado de acuerdo al área de desempeño profesional:
ARTÍCULO 17. (TRIBUNALES COMPETENTES).
El proceso de ascenso estará a cargo de los Tribunales de Evaluación de
Ascenso, el Tribunal de Personal de Fuerza y el Tribunal Superior del Personal
de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 18. (PUBLICACIÓN).
La Orden General de Ascensos en las Fuerzas Armadas, deberá ser emitida y
publicada hasta el 25 de diciembre de cada gestión en todos los escalafones y
categorías.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE LOS
ASCENSOS DE OFICIALES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
RATIFICACIÓN DE LOS ASCENSOS
ARTÍCULO 19. (COMPETENCIA).
Conforme determina el numeral 8 del Artículo 160 de la Constitución Política
del Estado, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional
tiene la competencia para la ratificación de los ascensos propuestos por el
Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de
Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante.
ARTÍCULO 20. (PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN).
I. Radicada en la Presidencia del Senado la solicitud de ratificación de los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada, a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, la Presidenta o Presidente de la Cámara, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, la remitirá a la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, para la revisión de los antecedentes, verificación del cumplimiento de los reglamentos militares y emisión del informe respectivo.
II. El informe de la Comisión dictaminará, previa verificación de los antecedentes y según corresponda, sobre la procedencia de la ratificación de los ascensos o por el contrario sugerirá la devolución de los antecedentes al Órgano Ejecutivo, para que se subsanen los vacíos, omisiones o irregularidades detectadas.
III. En base al informe, con el voto de la mayoría absoluta de las Senadoras y Senadores presentes en sala, el Pleno Camaral ratificará los ascensos que hubieran superado la revisión de antecedentes, efectuada por la Comisión; de lo contrario resolverá la devolución al Órgano Ejecutivo de los antecedentes de aquellos ascensos respecto a los que se hubiera evidenciado vacíos, omisiones o irregularidades a fin de que éstos sean subsanados.
IV. La consideración del informe se realizará en sesión reservada y la votación será por escrutinio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
La categoría de oficiales de las Fuerzas Armadas, tendrá la jerarquía
establecida y preeminencia en la ejecución de operaciones militares y/o
actividades interinstitucionales en cualquier parte del territorio nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
La reglamentación a la presente Ley estará a cargo del Órgano Ejecutivo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar, Iván Manolo Lima Magne.