La Ley Nº 1418, promulgada el 29 de enero de 1993, establece la creación del cantón "San Miguel de Kari" en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, que incluye las comunidades de Kaine Pampa, Suarani, Toconi, Schacpi, Colti, Huacoma, Puytucani, Catani y Ventilla. Define sus límites geográficos en relación con los cantones vecinos y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1418
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Creáse el cantón “San Miguel de Kari”, en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades de: Kaine Pampa, Suarani, Toconi, Schacpi, Colti, Huacoma, Puytucani, Catani y Ventilla.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Pocoata de la Provincia Chayanta; al Sur, con el cantón Aymaya de la Provincia Chayanta; al Este, con el cantón Ayoma de la Provincia Chayanta y al Oeste con el Cantón Culta de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del D. S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar de los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.