Abrogada
La Ley Nº 1436, promulgada el 11 de febrero de 1993, autoriza a la Academia de Ciencias de Bolivia a emitir la hora oficial boliviana desde el observatorio astronómico de Santa Ana, utilizando la escala de husos horarios vigente. Además, encomienda al Poder Ejecutivo la difusión de esta hora a través de medios de comunicación estatales y otros que se consideren adecuados, coordinando con la Academia Nacional de Ciencias. Se abrogan disposiciones anteriores que contradigan esta ley.
LEY Nº 1436
LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Autorízase a la Academia de Ciencias de Bolivia la emisión de la hora oficial boliviana por intermedio del observatorio astronómico de Santa Ana (Tarija), adoptando al efecto la escala de husos horarios vigente.
Artículo Segundo. Encomiéndase al Poder Ejecutivo difundir la hora oficial boliviana a través de los medios de comunicación social estatales y de los que se creyere conveniente, con este propósito deberá coordinarse con la Academia Nacional de Ciencias.
Artículo Tercero. Quedan abrogadas todas las disposiciones en contrario.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Olga Saavedra de Querejazu, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.