La Ley N° 1437, promulgada el 22 de junio de 2022, autoriza la enajenación a título oneroso de un bien inmueble de 1.255,43 m², propiedad del Órgano Judicial, ubicado en Cobija, Pando, a favor del Ministerio Público, destinado exclusivamente para sus oficinas. La propiedad está registrada bajo el Folio Real N° 9.01.1.01.0014624 y sus colindancias están claramente definidas. La ley se emite conforme al numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado y se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1437
LEY DE 22 DE JUNIO DE 2022
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso,
de un bien inmueble con una superficie de 1.255,43 metros cuadrados (m2), de
propiedad del Órgano Judicial, ubicado en la Avenida 9 de Febrero, Pasaje Luis
Senseve, Distrito N° 01, Manzano N° 016, Predio 018,
Zona Miraflores de la ciudad de Cobija, Provincia Nicolás Suarez del
Departamento de Pando; registrado en oficinas de Derechos Reales de Cobija,
bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0014624, cuyas
colindancias son: al Norte, con el Predio 11, de 4.19, 12.06 y 3.96 metros,
Predio 31, de 9.88 metros y Predio 17; al Sur, con el Predio 20, de 30.92
metros y Predio 19, de 24.84 y 21.67 metros; al Este, con la Avenida 9 de
Febrero, con 16.16 metros y al Oeste, con el Pasaje Luis Senseve, con 13.50
metros; a favor del Ministerio Público, con destino exclusivo para el
funcionamiento de sus oficinas, de conformidad a la Resolución de Directorio
DAF N° 01/2020, de 10 de marzo de 2020 y Resolución de Directorio DAF N°
18/2020, de 9 de noviembre de 2020, emitidas por la Dirección Administrativa y
Financiera del Órgano Judicial.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Julio Diego Romaña Galindo, Enrique Cunai Cayuba, Miguel Angel Rejas Vargas, Sandra Paz Méndez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Rogelio Mayta Mayta MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Iván Manolo Lima Magne.