La Ley Nº 1441, promulgada el 12 de febrero de 1993, aprueba el Convenio de Asistencia entre Bolivia y Paraguay para la prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, firmado el 29 de octubre de 1991 en Asunción. Esta norma se enmarca en el artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 1441
LEY DE 12 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Asistencia entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Paraguay para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Asunción el 29 de octubre de 1991.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno.