La Ley Nº 1445, promulgada el 15 de febrero de 1993, establece la creación de la "Tercera Sección Municipal" con capital en Las Carreras, dentro de la provincia Sud Cinti, departamento de Chuquisaca. Esta nueva jurisdicción incluye los cantones de Las Carreras, San Juan, Lime, La Torre, Impora, Santa Rosa, Socpora y Taraya. Los límites de la jurisdicción se definen al norte con la Primera Sección Municipal de Sud Cinti, al sur con la provincia Sud Chichas de Potosí, al este con el río San Juan de Oro y al oeste con las provincias Nor y Sud Chichas de Potosí. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y establecer los hitos correspondientes.
LEY Nº 1445
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Creáse la “Tercera Seccion Municipal”, con su capital Las Carreras, en la jurisdicción de la provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los cantones: Las Carreras, San Juan, Lime, La Torre, Impora, Santa Rosa, Socpora y Taraya.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son. al Norte con la Primera Sección Municipal de la Provincia Sud Cinti; al Sud, con la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí al Este, con el rio San Juan de Oro, constituyéndose límite natural con el departamento de Tarija y al Oeste, con las provincias Nor y Sud Chichas del departamento de Potosí.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña V., Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.