La Ley Nº 1448, promulgada el 15 de febrero de 1993, establece la creación del Cantón Ananea en la Provincia Larecaja, Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Ananea, Liani, Chiji, Machacamarka, Linares, Huaca y La Loma. Los límites del nuevo cantón son: al norte con el cantón Collabamba, al sur con el cantón Tacacoma, al este con el cantón Yani y al oeste con la Provincia Muñecas. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1448
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Creáse el Cantón Ananea en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro la nueva jurisdicción a las comunidades: ANANEA, LIANI, CHIJI, MACHACAMARCA, LINARES, HUACA y LA LOMA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva creación son: al Norte con el cantón Collabamba; al Sud, con el Cantón Tacacoma; al Este con el Cantón Yani y al Oeste con la Provincia Muñecas.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Wálter Alarcón Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.