La Ley N° 1450, promulgada el 29 de julio de 2022, aprueba la transferencia gratuita de un lote de terreno de 100.000 m², ubicado en Yucumo, San Borja, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA) para la implementación de un matadero y frigorífico de carne vacuna en el Departamento del Beni. Esta transferencia se realiza conforme a la Ley Municipal Autonómica N° 212/2021 y se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1450
LEY DE 29 DE JULIO DE 2022
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
**DECRETA:
**
ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, con una superficie de 100.000,00 metros cuadrados (m2), ubicado en la localidad de Yucumo del Municipio de San Borja, Provincia José Ballivián del Departamento del Beni, registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 8.03.2.01.0008138, cuyas colindancias según, plano de ubicación geográfica, son: al Norte, con la carretera de Yucumo - San Borja; al Sur, con la propiedad Los Cocos; al Este, con la propiedad Los Cocos y al Oeste, con la propiedad Villa Imperial; a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, con destino exclusivo para la ejecución del Proyecto "Implementación de un Matadero y Frigorífico de Carne Vacuna en el Departamento del Beni", de conformidad con la Ley Municipal Autonómica N° 212/2021, promulgada el 23 de septiembre de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Miguel Angel Rejas Vargas, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Walter Villagra Romay, Alexsandra Zenteno Cardozo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Néstor Huanca
Chura Remmy Rubén Gonzales Atila. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DECRETO
SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin
excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la
estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas
públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial
de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención
física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
TEXTO DE CONSULTA
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