Ley N° 1453
15 DE MARZO DE 1993 .- Reformas de la Ley Electoral
LEY Nº 1453
LEY Nº 1453 LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
REFORMAS A LA LEY ELECTORAL
NULIDAD DE ACTOS SECRETOS
Los actos de las Cortes, Notarios, Jurados y Jueces Electorales serán públicos bajo pena de nulidad.
La Corte Nacional Electoral establecerá un sistema computarizado de información electoral que, a la vez, permita la auditoría de sistemas, que podrán ejercitar los partidos políticos, los medios de comunicación social, los entes cívicos y las Universidades, para lograr idoneidad y transparencia en el manejo de datos.
(Artículo modificado)
MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL
La Corte Nacional Electoral es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República. Tiene por sede la ciudad de La Paz.
Sus decisiones son irrevisables, inapelables, de cumplimiento obligatorio, excepto las resoluciones de la Corte Nacional Electoral que infrinjan preceptos constitucionales.
COMPOSICION DE LAS CORTES ELECTORALES
La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales estarán compuestas por cinco Vocales, a excepción de la Corte Departamental de La Paz que se compondrá de diez imparcialidad de estos órganos. Serán nombrados de acuerdo con el siguiente procedimiento:
ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la Corte Nacional Electoral:
ll) Dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Departamentales Electorales.
ñ) Fijar la cuantía, para cada elección, de las multas por delitos y faltas establecidas en la Ley Electoral.
ESTABLECIMIENTO DE NUEVE CORTES DEPARTAMENTALES
Se establecen nueve Cortes Departamentales Electorales, que funcionarán en cada Capital de Departamento. La Corte Departamental Electoral de La Paz, reunida en su primera sesión y por sorteo, conformará dos Salas, constituidas por cinco Vocales cada una de ellas. Una de ellas atenderá a la Provincia Murillo y, la otra, los asuntos relativos a las demás provincias del Departamento. Cada Sala ejercerá la competencia reconocida a las Cortes Departamentales Electorales.
Cada una de estas Salas, en su primera sesión, designará a su Presidente La Presidencia de al Sala Plena de la Corte Departamental Electoral, será ejercida en forma rotativa por los Presidente de cada Sala por el período de un año.
Para los asuntos administrativos, la Corte Departamental Electoral de La Paz se reunirá en sesión conjunta de ambas Salas (Sala Plena), bajo Reglamento aprobado por la Corte nacional Electoral.
| N° Vocales | Quorum | N° Presentes | May. Absoluta | 2/3 Total |
| 5 5 5 10 10 10 10 10 | 3 3 3 6 6 6 6 6 | 5 4 3 10 9 8 7 6 | 3 3 2 6 5 5 4 4 | 3 3 3 7 7 7 7 7 |
DESIGNACIONES Y FUNCIONES
Las Cortes Departamentales Electorales designarán a los Notarios Electorales, cuyas atribuciones son:
PROHIBICIONES
Se prohibe a los Notarios Electorales llevar los libros fuera de su domicilio para inscribir ciudadanos, excepto en los casos que autorice la Corte Departamental Electoral mediante resolución expresa y para que funcionen en lugares públicos concretamente señalados, con la supervisión de los Inspectores Electorales y los delegados de partidos políticos. Les está igualmente prohibido ejercer sus funciones en privados o a puerta cerrada o, de cualquier modo, contra lo dispuesto en el artículo 20° de esta Ley.
DESIGNACION DE INSPECTORES POR PARTIDOS POLITICOS
Los Partidos Políticos, Frentes, Alianzas y Coaliciones podrán acreditar inspectores ante las Notarias Electorales los mismos que, sin ningún oposición, podrán solicitar al Notario Electoral las revisión de las partidas inscritas, para establecer si las mismas han sido correctamente procesadas.
Para obtener copias de las partidas consideradas como observadas, los Inspectores de los Partidos Políticos, Frentes, Alianzas y Coaliciones requerirán autorización escrita o la presencia personal del Juez Electoral.
CAUSALES DE EXCUSA
Dentro de los cuatro días de publicadas las listas de Jurados, los designados podrán tramitar sus excusas ante el respectivo Notario. Pasado este término, no se las admitirá. Son causales de excusa:
LISTAS ALFABETICA DE INSCRITOS
Hasta veinticuatro días antes de la elección, a través de las Cortes Departamentales Electorales se prepararán listas por orden alfabético de los ciudadanos inscritos en cada mesa electoral, con especificación del recinto electoral donde sufragarán.
JUNTA DE DESIGNACION DE JURADOS
Veinticinco días antes de las elecciones, se reunirá la Junta de Designación de Jurados, a cuyo efecto se convocará a los delegados de los partidos políticos participantes de las mismas, con una anticipación de setenta y dos horas. Dicha Junta procederá a:
La falta de concurrencia de los representantes de los partidos a la convocatoria de la “Junta de Designación de Jurados” no es motivo para suspender el acto, ni impedirá que tal designación efectúe la Corte Departamental Electoral.
El Notario o Juez Electoral actuará como Secretario de la Junta, solo con derecho a voz.
PUBLICACION DE LA NOMINA DE JURADOS
La Corte Departamental Electoral dispondrá la publicación en la prensa de la nómina de los Jurados designados, y en carteles en los lugares donde no exista este medio de comunicación. La nómina de Jurados de cada Mesa será comunicada a los Notarios respectivos y se citará a todos a la “Junta de Organización de Jurados” a celebrarse el domingo siguiente a la publicación de la nómina de Jurados Electorales.
DEFINICION
El Padrón Electoral es la lista general de los electores que están legalmente habilitados para emitir el voto en una elección determinada. Se constituye en base al Registro Cívico. Inscribirse en él es obligatorio y gratuito. Funcionará permanentemente y estará a cargo de la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales con el apoyo administrativo de los Notarios electorales. Es obligación de éstos, llevar, mantener y conservar los Libros de Registro Cívico y suministrar periódicamente a las Cortes Departamentales Electorales las nóminas de los ciudadanos inscritos.
CARACTERISTICA DE LOS LIBROS
Los Libros de Registro Cívico o inscripción tendrán las siguientes características:
En cada Libro, se inscribirán inicialmente solo trescientos ciudadanos, el saldo de las Partidas, será usado para reemplazo de las Partidas dadas de baja por fallecimiento o por cambio de domicilio de los ciudadanos, en cada elección.
PLAZO MAXIMO DE INSCRIPCION
Los Registro electorales se cerrarán treinta y cinco días antes de cada elección, mediante acta que haga constar el número de ciudadanos inscritos. Después de cerrados los registros y en el término de 24 horas, los Notarios comunicarán a las Cortes Departamentales Electorales, el número total de ciudadanos inscritos en cada libro.
El cierre del registro se efectuará a horas veinticuatro del día del vencimiento del plazo señalado, con la firma de los delegados de los partidos, siempre que se encuentren presentes, en caso de ausencia, el Notario Electoral dejará constancia de este hecho en el acta de cierre respectiva.
NULIDAD DE INSCRIPCIONES
Es nula toda inscripción efectuada en contravención a los requisitos establecidos en los artículos 41 ° y 60° de esta Ley siempre y cuando no exista resolución expresa de las Cortes Departamentales Electorales.
REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE NUEVAS ORGANIZACIONES POLITICAS
Para el reconocimiento de personería jurídica, los partidos políticos que se organicen con posterioridad a la presente ley, deberán prestar memorial ante la Corte Nacional Electoral, suscrito por sus máximos dirigentes, al que acompañarán en documento notariado:
La Corte Nacional Electoral, mediante Resolución expresa, reglamentará el procedimiento de verificación de los libros de registro de militantes.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
La inscripción de los partidos políticos será cancelada si:
INHABILITACION DE LOS CANDIDATOS Y ELEGIDOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
No pueden ser candidatos ni elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República:
INHABILITACION DE CANDIDATOS Y ELEGIDOS CONCEJALES, MUNICIPES Y AGENTES CANTONALES
No podrán ser Candidatos ni elegidos Concejales, Munícipes a Agentes Cantonales:
FECHAS DE ELECCION
Las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, se realizarán el primer domingo de Junio del año en que constitucionalmente fenece su mandato.
Las elecciones para Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales, se realizarán el primer domingo de diciembre del año de fenecimiento de su mandato.
DEL AVISO DE LA PARTICIPACION, PRESENTACION, INSCRIPCION Y MODIFICACION DE CANDIDATURAS
Hasta noventa días antes de la elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones con personería jurídica vigente deberán comunicar por escrito a la Corte Nacional Electoral su decisión de participar en los comicios, a efecto de ser incluidos en la papeleta-sobre de sufragio.
Hasta sesenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos titulares y suplentes a cargos electivos en disputa, mediante formularios diseñados y proporcionados por la Corte Nacional Electoral, en los que se consignarán los requisitos exigidos en la Ley para cada cargo electivo así como el consentimiento del candidato, bajo responsabilidad del partido político, frente, alianza o coalición.
Los formularios serán entregados a los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones, a través de sus representantes acreditados ante la Corte Nacional Electoral.
La Corte Nacional Electoral tiene la facultad de rechazar de oficio la inscripción de candidatos que no consignen la información requerida, hecho que hará conocer al partido político, frente, alianza o coalición, para que proceda a complementar los datos o sustituir el candidato observado dentro del término que señala el presente artículo. De no cumplirse con estas previsiones, el candidato no será registrado.
Las listas de candidatos elaboradas en base a los formularios estarán a disposición de todos los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones que hubieren presentado candidatos.
Las listas presentadas no podrán modificarse sino en los siguientes casos y hasta 72 horas antes del día de la elección:
En el caso de candidatos a elecciones municipales, las renuncias podrán ser presentadas también ante las Cortes Departamentales Electorales, para que sean remitidas en el menor tiempo posible, a consideración de la Corte Nacional Electoral.
DISTRIBUCION DE MATERIALES A LAS MESAS DE SUFRAGIO
A partir de las seis de la mañana del día de la elección, el Juez Electoral, asistido por el Notario o los Notarios Electorales de su jurisdicción, entregará bajo recibo al Presidente o Secretario de cada Mesa de Sufragio, el siguiente material:
Dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones presentarán a la Corte Nacional Electoral, el modelo con el color o los colores, fotografía, símbolo y sigla, que utilizarán en la papeleta-sobre de sufragio, única, multicolor y multisigno, sin que la Corte Nacional Electoral pueda objetarla por razón alguna, salvo los casos y prohibiciones establecidas en la presente ley.
Para el caso de las Elecciones Municipales, la papeleta-sobre, única multicolor y multisigno tendrá las mismas características, exceptuándose el uso de la fotografía.
Los modelos referidos se presentarán al tercer día después de vencido el plazo para manifestar la decisión de participar en elecciones hecha por los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones.
DEVOLUCION DEL COSTO DE LA PAPELETA-SOBRE DE SUFRAGIO
Los gastos de impresión de las papaletas-sobre única, multicolor y multisigno y de todo material electoral, correrán a cargo de la Corte Nacional Electoral, sin costo para los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones. Sin embargo, el partido político, frente, alianza o coalización que participe en las elecciones generales y no obtenga un mínimo de cincuenta mil votos estará obligado a devolver al Tesoro General de la Nación la cuota parte que le corresponda por el costo de la papeleta sobre de sufragio de los departamentos en que ha participado.
En el caso de las elecciones municipales, el partido político, frente, alianza o coalición que participe a nivel nacional y no obtenga un mínimo de cincuenta mil votos, estará obligado a devolver al Tesoro General de la Nación, la cuota parte del costo de la papeleta-sobre de sufragio. Para el partido político, frente, alianza o coalición que participe solamente en alguno o algunos departamentos y no obtenga el mínimo equivalente de los cincuenta mil votos con relación a los votos emitidos en los departamentos en que hubiese participado, estará obligado a devolver al Tesoro General de la Nación la cuota parte que le corresponda por el costo de la papeleta-sobre de sufragio.
La Corte Nacional Electoral efectuará los cálculos para determinar los montos que deben ser devueltos.
Para garantizar el pago de la multa, con carácter previo a la presentación oficial de las candidaturas a Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales, el Jefe, Presidente o máxima autoridad de los mismos, suscribirá ante la Contraloría General de la República un compromiso de pago.
La Corte Nacional Electoral, al tercer día de concluido el cómputo nacional, expedirá la resolución que señale los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones que no hubieren obtenido el mínimo de votos requeridos. La Resolución se enviará a la Contraloría General de la República para los fines consiguientes. Vencido el plazo de ocho días improrrogables a partir de la fecha la remisión de la Resolución a la Contraloría General de la República, con o sin informe de esta, la Corte Nacional Electoral procederá a la cancelación definitiva de la personería jurídica de los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones renuentes.
PROCEDIMIENTO DE VOTACION
Iniciado el acto electoral, se procederá del siguiente modo:
Si desea votar en blanco, bastará que no ponga marca alguna en la papeleta-sobre.
ENTREGA DE DOCUMENTOS PARA EL COMPUTO DEPARTAMENTAL
Levantada el acta de escrutinio y cómputo, y no habiéndose presentado observación alguna, el Presidente, asistido por los jurados de la mesa, procederá de la siguiente manera:
TRASLADO DE DOCUMENTOS
Para efecto del cómputo departamental, el Notario Electoral y en caso de estar impedida la autoridad que él designe, trasladará por la vía más rápida y con las seguridades necesarias los sobres de seguridad que estén a su cargo a las ánforas de las mesas observadas, a la capital del departamento y las entregará a la Corte Departamental Electoral. En el recinto que otorgue la Corte Departamental Electoral así como en el acta de entrega que quedará en poder de la Corte, se hará constar el estado de cada sobre o del ánfora en caso de mesas observadas, así como de los precintos de seguridad.
CUSTODIA PARTIDARIA
Cada partido político, frente ó alianza o coalición podrá acreditar un delegado, por su cuenta, para custodiar los sobre de seguridad o las ánforas, o en su caso, mientras permanezcan en poder del Notario, así como para cuidar de su traslado a la Corte Departamental Electoral.
DIA Y HORA DE INICIO DEL COMPUTO
Las Cortes Departamentales electorales podrán iniciar el cómputo departamental el mismo día de las elecciones, a partir de las dieciocho horas.
En ningún caso, el inicio del cómputo podrá postergarse más allá de las ocho horas de la mañana del día siguiente a la elección.
En ambos casos, las Cortes Departamentales electorales fijarán con anticipación de 72 horas a la elección, la hora y el lugar donde se iniciará y realizará el cómputo.
NORMAS PARA EL COMPUTO
Las mesas computadoras ejecutarán sus labores en la siguiente forma:
Para establecer este hecho, servirán de referencia la lista de jurados y la lista índice de inscritos en la Mesa.
La Corte Departamental Electoral no podrá, por ningún motivo, modificar los resultados de las mesas de sufragio y se limitará exclusivamente a resolver las observaciones y a aplicar las reglas de nulidad señaladas en el Artículo 182°.
Las Cortes Departamentales Electorales deberán concluir su trabajo de cómputo en el término fatal de veinte días computables desde la fecha de las elecciones.
EXTRAVIO DEL SOBRE DE SEGURIDAD O DE ANFORA
El extravío o la violación del sobre de seguridad o del ánfora o la alteración del acta de escrutinio no anularán el cómputo respectivo, siempre que puedan salvarse tales hechos con la presentación, por parte de los partidos, frentes, alianzas o coaliciones, de dos copias auténticas e iguales.
REPETICION DEL VOTO
Las Mesas que resultaren anuladas por la aplicación estricta del Artículo 182° precedente, repetirán la votación el domingo siguiente de realizada la elección. La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales adoptarán las previsiones que sean necesarias.
OTORGACION DE CREDENCIALES
Las credenciales del Presidente y Vicepresidente de la República, siempre que algún candidato hubiere obtenido la mitad más uno de los votos válidos, así como de los Senadores y Diputados, serán otorgadas por la Corte Nacional Electoral, luego de efectuar el cómputo nacional, en base a los cómputos departamentales.
Las Cortes Departamentales Electorales, extenderán las credenciales de los Concejales, de los Munícipes y Agentes Cantonales, respetando las nóminas de candidatos elegidos titulares aprobadas por la Corte Nacional Electoral mediante resolución expresa.
Las Cortes Departamentales Electorales harán entrega de las credenciales a Munícipes y Agentes Cantonales en el lugar de su elección.
PROHIBICIONES
Desde setenta y dos horas antes y hasta las doce horas del día siguiente a las elecciones, queda absolutamente prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas, en casas, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
TRAMITES DEL RECURSO
Los delegados de los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones podrán interponer verbalmente ante los jurados de la mesa de sufragio recurso de apelación contra el acta de escrutinio y cómputo, por una o más de las causales previstas en el Art. 182°. de la presente Ley Electoral, en el momento en que dichos jurados hagan conocer los resultados de la elección.
El Jurado Electoral correspondiente concederá inmediatamente el recurso ante la Corte Departamental Electoral respectiva, debiendo hacer constar en el acta de escrutinio.
Los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán ratificar formalmente el recurso ante la Corte Departamental en el plazo de 24 horas, para que sea admitido y considerado dicho recurso.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORAL
La Corte Departamental Electoral, reunida en Sala Plena y respetando el orden correlativo de llegada de los sobres de seguridad o las ánforas, radicará la causa y conocerá el recurso planteado.
La Resolución de la Corte Departamental Electoral se pronunciará en el término máximo de 48 horas después de recibida el acta impugnada. Su decisión admitirá el recurso de reposición planteado ante la misma, inmediatamente de conocerse el fallo, el que será resuelto en el día.
PROCEDENCIA Y RESOLUCION
Contra la resolución a que se hace referencia en el artículo anterior sólo procederá el Recurso de Nulidad por ante la Corte Nacional Electoral. Se sujetará al siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTOS DE LAS DEMANDAS DE INHABILIDAD
Las demandas de inhabilidad de los candidatos a Presidente, VicePresidente, a Senadores y Diputados, Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales, por las causales establecidas en los Artículo 121°, 122°, 123°, 124°, y 125° de esta Ley, serán interpuestas hasta 72 horas antes de la elección, ante la Corte Nacional Electoral.
Las demandas de inhabilidad de los elegidos por las causales establecidas en los artículos 121°, 122° y 123° de esta Ley, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral, hasta 15 días después de verificada la elección.
Las demandas de inhabilidad de los elegidos Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales por las causales establecidas en los artículos 124° y 125° de esta Ley, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral, hasta 30 días después de la elección.
Los fallos expedidos por la Corte Nacional Electoral, en estos trámites, serán irrevisables y causarán estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para las elecciones generales y municipales de 1993, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones, mientras el Padrón Nacional Electoral no funcione en su integridad podrán acreditar delegados permanentes a las Notarías Electorales y controlar la apertura y cierre diario de los libros, si no estuvieran presentes se efectuará válidamente sin la presencia de ellos.
Para las elecciones generales y municipales de 1993, la inscripción de ciudadanos se realizará en libros con las mismas características descritas en el Art. 60° inc. f) de esta Ley.
La Corte Nacional Electoral presentará ante el Congreso Nacional, un Proyecto de Ley que reglamenta el voto de los ciudadanos bolivianos, residentes en el extranjero.
A partir de las elecciones generales y municipales de 1993 se habilitan como válidos los siguientes documentos de identificación:
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Wálter Alarcón Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.