La Ley Nº 1464, promulgada el 18 de febrero de 1993, modifica el Artículo Primero de la ley del 21 de febrero de 1989, creando la provincia de Mejillones con capital en La Rivera, en el departamento de Oruro. Esta nueva provincia incluye bajo su jurisdicción a las poblaciones de Todos Santos y Carangas, que se clasifican como Segunda y Tercera Sección Municipales, respectivamente. La ley ha sido sancionada por el Honorable Congreso Nacional y debe ser cumplida como ley de la República.
LEY Nº 1464
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Modificase el Artículo Primero de la Ley promulgada en fecha 21 de febrero de 1989 en los siguientes términos: “Créase la provincia MEJILLONES, con su capital LA RIVERA, en el departamento de Oruro, comprendiendo bajo su jurisdicción a las poblaciones de Todos Santos y Carangas, con el rango de Segunda y Tercera Sección Municipales respectivamente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdéz, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.