La Ley Nº 1466, promulgada el 18 de febrero de 1993, modifica la Ley de 7 de febrero de 1986, estableciendo los límites del Cantón "Panduro" en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz. Los límites interdepartamentales con Oruro y los límites cantonales dentro de la provincia se detallan numéricamente, especificando puntos geográficos que delimitan el área. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1466
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Modificase la Ley de 7 de febrero de 1986, referente a la creación del Cantón “Panduro” en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, en su Art. Primero, en los siguientes términos:
Que, según el informe de la Comisión Técnica del Instituto Geográfico Militar, el Cantón “Panduro” tiene los siguientes límites:
LIMITE INTERDEPARTAMENTAL LA PAZ ORURO.- Siguiendo el orden numérico:
1.- JANKHO APACHETA; 2.- PHULCHINI KHASA; 3.- ALLINOKHATA APACHETA; 4.- QUIMSACHATA; 5.- VISCACHANI; 6.- PHUNTINI; 7.- LEKHE APACHETA; 8.- PHUSUTA; 9.- CHOKHOÑA APACHETA; 10.- ABRA CABALLO CUNCA; 11.- MAMANIRI; 12.- KALA TAKHAYA; 13.- CUMBRE APACHETA; 14.- TEMPLO APACHETA.
LIMITE CANTONAL DENTRO DE LA PROVINCIA AROMA.- Siguiendo el orden numérico 15.- KHARA CHUYO; 16.- CHILLOKHO; 17.- QUEBRADA CHIJI JAHUIRA; 18.- siguiendo el curso de la quebrada hasta la quebrada CHIJI JAHUIRA; 19.- ÑAKHA CHUTU; 20.- AGUILA HUAHUACHAÑA; 21.- UPHUTAÑA APACHETA; cerrando la poligonal finalmente sobre el punto número uno o sea JANKHO APACHETA.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdéz, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.