La Ley Nº 1472 autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a transferir gratuitamente viviendas y terrenos de las empresas mineras Catavi y Colquechaca a favor de trabajadores activos, ex-trabajadores relocalizados y cooperativistas. La transferencia incluye propiedades en los Centros Mineros de Siglo XX, Llallagua, Uncía, Miraflores Cancañari, Socavón Patiño el Tranque y terrenos en Lurucachi, Pisculco, Palca y Tumpi. Se establece que el Ministerio de Minería y Metalurgia deberá elaborar un reglamento para la transferencia en un plazo de 30 días desde la promulgación de la ley.
LEY Nº 1472
LEY DE 10 DE MARZO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO Unico.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” la transferencia a título gratuito de las viviendas que no sean necesarias para el normal desenvolvimiento de sus actividades, de propiedad de la Empresa Minera Catavi en los Centros Mineros de Siglo XX, Llallagua, Uncía, Miraflores Cancañari, Socavón Patiño el Tranque, ubicados en la Provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, a favor de los trabajadores activos, ex–trabajadores relocalizados, cooperativistas y los terrenos denominados “Golf Club Catavi”, en beneficio de los trabajadores activos, relocalizados y cooperativistas de la misma empresa. Autorízase igualmente la transferencia a título gratuito de las viviendas de propiedad de la Empresa Minera de Colquechaca, ubicadas en la Provincia Chayanta del departamento de Potosí, a favor de los trabajadores activos, ex-trabajadores relocalizados y cooperativistas de dicha empresa; asimismo, la transferencia a título gratuito de los terrenos de Lurucachi, Pisculco, Palca y Tumpi de propiedad de la misma empresa, a favor de los trabajadores cooperativistas asentados en Colquechaca.
A este fin, una Comisión Técnica del Ministerio de Mineria y Metalurgia se encargará de elaborar en 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Reglamento que norme la transferencia de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 12 de febrero de 1993
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Oscar Vargas Molina, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zegarra Arana, Alvaro Rejas Villarroel.