La Ley N° 1444 suspende la aplicación de los artículos 28º, 29º, 32º, 33º, 34º y 35º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, hasta que se aprueben modificaciones constitucionales a la Ley de Organización Judicial Militar, Código Penal Militar y Código de Procedimiento Judicial Militar. Además, complementa el artículo 140º de la misma ley, manteniendo en vigencia el D.L. 13321 de 22 de enero de 1976, en lo que no contradiga la nueva normativa.
LEY Nº 1474
LEY DE 1 DE ABRIL DE 1993
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Mientras sean aprobadas constitucionalmente las modificaciones a la Ley de Organización Judicial Militar: Código Penal Militar y Código de Procedimiento Judicial Militar, se deja en suspenso la aplicación de los artículos: 28º; 29º; 32º; 33º; 34º; y 35º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación de 30 de diciembre de 1992.
Artículo Segundo. Se complementa el artículo 140º de la referida ley con el siguiente texto: “En tanto se sancionen y promulguen nuevos Códigos de Justicia Militar, mantiene en vigencia el D.L. 13321 de 22 de enero de 1976, en todo lo que no sea contradictorio a la presente ley”.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Arturo Liebers Baldivieso,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República, Alberto Saenz Klinsky.