La Ley Nº 1475 establece el marco para la campaña electoral, que inicia al día siguiente de la convocatoria y concluye 24 horas antes de las elecciones. Los partidos políticos deben comunicar su participación a la Corte Nacional Electoral hasta 90 días antes de la elección y registrar a sus candidatos a Presidente y Vicepresidente hasta 60 días antes, y a Senadores y Diputados hasta 50 días antes. Las modificaciones a las listas de candidatos solo son permitidas hasta 72 horas antes de la elección, y solo por renuncia, muerte o inhabilitación, siguiendo procedimientos específicos. La ley entra en vigencia con su promulgación.
LEY Nº 1475
LEY DE 2 DE ABRIL DE 1993
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 97. La campaña electoral se iniciará al día siguiente de la publicación oficial de la convocatoria a elecciones y concluirá veinticuatro horas antes del día de elecciones.
Se entiende por campaña electoral, toda actividad de partidos, frentes, alianzas o coaliciones destinadas a la promoción de los candidatos, difusión y explicación de programas de gobierno y promoción de sus colores, símbolos y sigla.
SUPLENCIA DE SENADORES Y DIPUTADOS
Artículo 134.- Cuando los Senadores y Diputados titulares, dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. A falta del suplente correspondiente, se asignará la suplencia siguiendo el orden correlativo de la lista de titulares y suplentes.
DEL AVISO DE LA PARTICIPACION, PRESENTACION, INSCRIPCION Y MODIFICACION DE CANDIDATURAS
Artículo 144.- Hasta noventa días antes de la elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones con personería jurídica vigente, deberán comunicar por escrito a la Corte Nacional Electoral su decisión de participar en los comicios, a efecto de ser incluidos en la papeleta-sobre de sufragio.
Hasta sesenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
Hasta cincuenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos a Senadores y Diputados Nacionales.
Hasta cuarenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la presentación del formulario diseñado y proporcionado por la Corte Nacional Electoral, bajo la responsabilidad de la organización política que los postule.
El formulario será entregado a los partidos políticos, alianzas o coaliciones, a través de sus representantes acreditados ante la Corte Nacional Electoral.
Las listas de candidatos elaboradas en base al formulario estarán a disposición de todos los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones que hubieren presentado candidatos.
Las listas presentadas no podrán modificarse ni alterarse sino en los siguientes casos y hasta 72 horas antes del día de la elección.
En el caso de candidatos a elecciones municipales, las renuncias podrán ser presentadas también ante las Cortes Departamentales Electorales, para que sean remitidas en el menor tiempo posible, a consideración de la Corte Nacional Electoral.
POR MUERTE, mediante la presentación del certificado de defunción, por cualquier persona o entidad.
POR INHABILITACION, previa resolución emitida por la Corte nacional Electoral.
Articulo Transitorio.- Esta Ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena Calderón de Zuleta, Walter Villagra Romay, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República, Marco Antonio Oviedo Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i.