La Ley Nº 1476, promulgada el 2 de abril de 1993, establece la adhesión de Bolivia a la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (ROMA 1951). Esta norma implica el reconocimiento y la protección de los derechos de los artistas y productores en el ámbito de la propiedad intelectual, facilitando la regulación de sus derechos en el país conforme a los estándares internacionales.
LEY Nº 1476
LEY DE 2 DE ABRIL DE 1993
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO Unico.- Adhiérese a la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (ROMA 1951).
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República, Roberto Pacheco Hertzog Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i.