El Decreto Supremo Nº 3453 ratifica el "Convenio Constitutivo del Banco del Sur", firmado el 26 de septiembre de 2009 en Porlamar, Venezuela, conforme al Artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 148
LEY DE 5 DE JULIO DE 2011
ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio Constitutivo del Banco del Sur”, suscrito en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el 26 de septiembre de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de dos mil once años.
FDO. ALVARO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora.