La Ley Nº 1481, promulgada el 5 de abril de 1993, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), firmado el 23 de marzo de 1993, por un monto de hasta $us. 23.500.000, destinado a financiar el Programa de Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión con Organismos Multilaterales. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1481
LEY DE 5 DE ABRIL DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59o, atribución 5a, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el día 23 de marzo de 1993, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta (VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) $us. 23.500.000.- destinados a financiar el Programa de Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión con Organismos Multilaterales.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Extraordinario, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres afios.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escobar Llanos Min. de Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Requena Pinto Min. Finanzas a.i.