La Ley Nº 1484 autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a transferir gratuitamente viviendas no necesarias para sus actividades, pertenecientes a la empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí y a la Empresa Minera Quechisla, a favor de trabajadores activos, ex-trabajadores relocalizados y cooperativistas mineros en Potosí. También se autoriza la transferencia gratuita del Ingenio Sala Sala a los cooperativistas mineros del Cerro Rico de Potosí. Se establece que el Ministerio de Minería y Metalurgia deberá elaborar un reglamento para la transferencia en un plazo de 30 días.
LEY Nº 1484
LEY DE 6 DE ABRIL DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia a título gratuito de las viviendas que no sean necesarias para el normal desenvolvimiento de sus actividades, de propiedad de la empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí, en los campamentos Pailaviri y Velarde, ubicados en la provincia Frías del departamento de Potosí, a favor de los trabajadores activos y ex-trabajadores relocalizados de dicha empresa, residentes en la ciudad de Potosí. Autorízase igualmente la transferencia a título gratuito de las viviendas que no sean necesarias para el normal desenvolvimiento de sus actividades de propiedad de la Empresa Minera Quechisla, ubicadas en Chorolque campamento Santa Bárbara, Siete Suyos, Animas, Chocaya, Tasna, Rosario, Tatasi y Telemayu, en favor de los trabajadores activos, ex-trabajadores relocalizados de dicha empresa residentes en la región y cooperativistas mineros. Autorízase finalmente la transferencia a título gratuito del Ingenio Sala Sala, propiedad de la COMIBOL con todas sus instalaciones y equipo inherentes a su funcionamiento, en beneficio de los cooperativistas mineros del Cerro Rico de Potosí.
A este fin, una Comisión Técnica del Ministerio de Minería y Metalurgia se encargará de elaborar en 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Reglamento que norme la transferencia de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Zamora Piñeiro Min. Minería y Metalurgia a.i., Mario Requena Pinto Min. Finanzas a.i.