La Ley Nº 1486, promulgada el 7 de abril de 1993, aprueba el Convenio de Crédito (Enmienda No. 2) entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmado el 2 de marzo de 1993, por un monto de hasta 8.030.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Programa de Ajuste Estructural. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1486
LEY DE 7 DE ABRIL DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59º, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito (Enmienda No. 2), suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 2 de marzo de 1993, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta OCHO MILLONES TREINTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 8.030.000), destinados a continuar financiando el Programa de Ajuste Estructural.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Wálter Villagra Romay, Walter Alarcón Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escobar Llanos, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra Arana.