La Ley Nº 1487, promulgada el 7 de abril de 1993, aprueba un contrato de financiamiento reembolsable entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento por un monto de hasta $us. 10.000.000, destinado a la preparación de proyectos. Este financiamiento incluye operaciones individuales que pueden alcanzar hasta $us. 1.500.000. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 1487
LEY DE 7 DE ABRIL DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59º, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de financiamiento reembolsables en forma de Adelantos, a ser suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto global agregado de hasta $us. 10.000.000.-, destinados a consolidar el financiamiento de la fase inicial de la preparación de Proyectos. Dicho monto incluye operaciones individuales que pueden ascender hasta $us. 1.500.000.-
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Wálter Villagra Romay, Walter Alarcón Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escobar Llanos, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra Arana.