Ley N° 1487
07 DE ABRIL DE 1993 .- Apruébase la contratación de financiamientos reembolsables en forma de Adelantos, a ser suscritos entre la República de Bolivia y AIF, por un monto global agregado de hasta $us. 10.000.000.-, destinados a la fase inicial de la preparación de Proyectos.
LEY Nº 1487 LEY DE 7 DE ABRIL DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
De conformidad con el artículo 59º, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de financiamiento reembolsables en forma de Adelantos, a ser suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto global agregado de hasta $us. 10.000.000.-, destinados a consolidar el financiamiento de la fase inicial de la preparación de Proyectos. Dicho monto incluye operaciones individuales que pueden ascender hasta $us. 1.500.000.-
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Wálter Villagra Romay, Walter Alarcón Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escobar Llanos, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra Arana.
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