La Ley Nº 149, promulgada el 30 de diciembre de 1961, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de un terreno de 1.000 m², propiedad del Sr. Carlos Vivado, ubicado en San Pablo de Tiquina, destinado a la construcción de un comedor popular y la Casa de Gobierno. La Prefectura del Departamento de La Paz es responsable de pagar el valor de la expropiación con fondos de su presupuesto anual y de tramitar el juicio de expropiación correspondiente.
LEY Nº 149
LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1961
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de un lote de terreno de 1.000 m2. de superficie, de propiedad del Sr. Carlos Vivado, situado entre la plaza y la avenida costanera del cantón de San Pablo de Tiquina, con destino a la construcción de un comedor popular y la Casa de Gobierno.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, cancelará el valor de esta expropiación con fondos de su presupuesto anual.
Artículo 3. La Prefectura del Departamento de La Paz tramitará el juicio de expropiación correspondiente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.