La Ley N° 1491, promulgada el 5 de agosto de 1993, proclama al Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada como Presidente Constitucional de la República y al Lic. Víctor Hugo Cárdenas como Vicepresidente Constitucional, ambos elegidos por el Honorable Congreso Nacional para el período del 6 de agosto de 1993 al 6 de agosto de 1997, conforme a los artículos 87º, 90º y 91º de la Constitución Política del Estado. El juramento y la investidura de ambos se llevarán a cabo el 6 de agosto de 1993 a las 15:00 en el Congreso Nacional.
LEY N° 1491
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Lic. Gonzalo Sanchez de Lozada Sanchez Bustamante, elegido en la Sesión Extraordinaria del H. Congreso Nacional del día cinco de agosto, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1993 al 6 de agosto de 1997, de acuerdo a los Artículos 87o, 90o y 91o de la Constitución Política del Estado.
Artículo Segundo. Proclámase Vicepresidente Constitucional de la República al ciudadano Lic. Víctor Hugo Cárdenas Conde, elegido en la Sesión Extraordinaria del H. Congreso Nacional del día cinco de agosto, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1993 al 6 de agosto de 1997, de acuerdo a los Artículos 87º., 90o y 91o de la Constitución Política del Estado.
Artículo Tercero. El juramento de Ley y la solemne investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en la sesión del Honorable Congreso Nacional del día 6 de agosto de 1993, a horas 15:00 con el ceremonial de estilo.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres años.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Fdo. DR. LUIS OSSIO SANJINES, Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G. Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, George Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Gustavo Fernández Saavedra.