La Ley N° 1496, promulgada el 4 de octubre de 1993, eleva a la categoría de ciudad a la población de Roboré, que es la Capital de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Chiquitos, en el Departamento de Santa Cruz. Esta disposición tiene efectos legales y operativos a partir de su promulgación, y se debe cumplir como Ley de la República.
LEY N° 1496
LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Elévase a la categoría de ciudad a la población de Roboré, Capital de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz Rada, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez.