La Ley N° 1497, promulgada el 4 de octubre de 1993, declara de urgente necesidad la electrificación y construcción de sistemas de agua potable en San Julián y Brecha Casarabe, en la Provincia Ñuflo de Chávez, Santa Cruz. Se encomienda a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) la elaboración de estudios de factibilidad, diseño y ejecución del proyecto. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo y/o a CORDECRUZ a gestionar recursos económicos necesarios para cubrir los gastos del proyecto.
LEY N° 1497
LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de urgente necesidad y prioridad regional la electrificación y la construcción de los sistemas de agua potable en la localidad de San Julián y en las colonias de Brecha Casarabe en la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
Artículo Segundo. Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final así como la posterior ejecución del proyecto.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a CORDECRUZ gestionar los recursos económicos necesarios de fuentes nacionales o internacion por un monto que permita cubrir los gastos que demande la ejecución total del proyecto señalado en el artículo primero.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Solís Rada, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Illanes de la Riva.