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Ley1501 Vigente

Ley N° 1501

Asamblea Legislativa Plurinacional
8 de octubre de 1993

08 DE OCTUBRE DE 1993 .- En tanto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación elabore el Reglamento previsto en el artículo 5º de las disposiciones transitorias de la Ley de Organización Judicial, se amplía el término previsto, por seis meses.

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32 años

LEY N° 1501 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único

En tanto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación elabore el Reglamento previsto en el artículo 5o. de las disposiciones transitorias de la Ley de Organización Judicial, se amplía el término previsto, por seis meses computables a partir del 24 de septiembre de 1993.

Entretanto la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, Corte Nacional de Minería y Tribunal Fiscal de la Nación continuarán en sus labores de acuerdo con las normas que regulan su actual funcionamiento.

Artículo Transitorio. Se declaran válidas todas las actuaciones jurisdiccionales y administrativas de la Judicatura Laboral, Minera y Fiscal, efectuadas entre el 23 de septiembre de 1993 y la fecha de la publicación de la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Eudoro Galindo Anze, Mirtha Quevedo Acalinovic,

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Reynaldo Peters Arzabe, Carlos Morales Guillen, Germán Quiroga Gómez.

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