La Ley N° 1507, promulgada el 25 de octubre de 1993, establece la creación del Cantón "San Juan de Cancanani" en la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Pantini, Jajaya, Chajana, Taipi, Ayca y Cancanani. Define sus límites geográficos en relación con los cantones adyacentes: al norte con Mocomoco, al sur con Tajani, al este con Italaque y al oeste con Puerto Acosta. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 1507
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Articulo Primero. Créase el Cantón "SAN JUAN DE CANCANANI" en la jurisdicción de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades de: PANTINI, JAJAYA, CHAJANA, TAIPI, AYCA Y CANCANANI.
Articulo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Mocomoco, al Sud con el Cantón Tajani, al Este con el Cantón Italaque y al Oeste con el Cantón Puerto Acosta.
Articulo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6to. Del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Rosso Mendieta, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Raul Tovar Piérola, Mirtha Quevedo A.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez.