La Ley N° 1508, promulgada el 25 de octubre de 1993, establece la creación del cantón "Villa Asunción de Corpaputo" en la provincia Omasuyos, La Paz, incluyendo las comunidades de Koani, Berenguela, Pongonhuyo Cala Cala, Pacollo, Ocurani y Kenamarine. Define sus límites geográficos: al norte con la provincia Larecaja, al sur con el cantón Villa San Juan de Chachacomani, al este con la provincia Los Andes y al oeste con los cantones Achacachi y Warisata. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 1508
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón "Villa Asunción de Corpaputo" en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: Koani, Berenguela, Pongonhuyo Cala Cala, Pacollo, Ocurani y Kenamarine.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la Provincia Larecaja; al Sud, con el Cantón Villa San Juan de Chachacomani; al Este con la Provincia Los Andes y al Oeste con los Cantones Achacachi y Warisata.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones , levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Rosso Mendieta, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Raul Tovar Piérola, Mirtha Quevedo A.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez.