La Ley N° 1509 autoriza a la Alcaldía Municipal de La Paz a enajenar un terreno municipal de 1.900 m² en la Zona Achumani Alto a la entidad benefactora Aldeas Infantiles S.O.S. "JUAN G. BORCHET" para la construcción de una aldea infantil destinada a la niñez desvalida, homologando la Ordenanza Municipal N° 40/88. La ley debe ser remitida al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1509
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo Único. Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la enajenación de un terreno municipal de 1.900 Mts2. ubicado en el área de equipamiento de la Zona Achumani Alto, en la ciudad de La Paz, a favor de la entidad benefactora, Aldeas Infantiles S.O.S. "JUAN G. BORCHET", con destino a la construcción de una aldea infantil, para servir a la niñez desvalida, homologándose al efecto la Ordenanza Municipal N° 40/88 de 13 de septiembre de 1988.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de octubre de 1993.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Mirtha Quevedo Acalinovic, Raul Tovar Piérola.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Romero Moreno.