La Ley Nº 151 autoriza a la Corporación Minera de Bolivia a convocar propuestas para la explotación en Sociedad Mixta del Grupo Minero "Matilde". El Estado participará con un mínimo del 50% en las utilidades, y se requiere la construcción de una fundición y refinación para la producción de zinc, así como usinas eléctricas adecuadas. Parte de la producción metálica debe destinarse al consumo nacional, y las plantas de beneficio no deben afectar fuentes de agua agrícola. Los trabajadores actuales deben ser recontratados en las mismas condiciones, y se dará preferencia a propuestas que incluyan industrias complementarias. El Poder Ejecutivo se encargará de la reglamentación.
LEY Nº 151
LEY DE 8 DE ENERO DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para que convoque a propuestas para la explotación en Sociedad Mixta con empresas particulares del país o del exterior, el Grupo Minero “Matilde” dependiente de esa Corporación.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley, observando las siguientes condiciones mínimas:
En las utilidades de la Sociedad Mixta el Estado tendrá una participación mínima del 50%.
El establecimiento de una fundición y refinación para obtener la producción metálica del zinc.
Parte de los productos metálicos a obtenerse, deberán ser obligatoriamente destinados a satisfacer los requerimientos del consumo nacional.
Las usinas eléctricas a construirse por parte de la Sociedad, deberán tener capacidad como para hacer frente a las necesidades señaladas en el inciso b).
Las plantas de beneficio y de recuperación deberán construirse en lugares que no afecten las aguas destinadas a la agricultura y a la piscicultura.
Los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la Empresa Minera Matilde, deberán ser recontratados en su totalidad sin desmejorar sus actuales condiciones económicas y sociales y contratar con preferencia a los trabajadores desplazados de las demás minas.
En la calificación final de las propuestas se dará preferencia a las de aquellas empresas que además de satisfacer los requisitos anteriores, propongan el establecimiento de otras industrias complementarias en el país.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chavez Ortiz, Ministro de Minas y Petróleo.