La Ley N° 1515 autoriza modificaciones presupuestarias y un presupuesto adicional de gastos por Bs. 178.833.243, financiado por fuentes distintas al Tesoro Nacional, para diversas instituciones del Sector Público. Se permiten modificaciones específicas según los Anexos N° 4 y 5, y se autoriza una transferencia de Bs. 1.764.000.000 al Ministerio de Relaciones Exteriores, sin afectar el techo presupuestario. Las entidades no afectadas mantendrán sus presupuestos conforme a la Ley N° 1454. El Poder Ejecutivo aprobará detalles adicionales y resolverá casos no previstos. Las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 1454 permanecen vigentes.
LEY N° 1515
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primer. Se autorizan las modificaciones presupuestarias de los recursos y gastos financiados por el Tesoro General de la Nación detallados en el Anexo N° 1.
Artículo Segundo. Autorízase el Presupuesto Adicional de Gastos por Bs. 178.833.243.00 (ciento setenta y ocho millones, ochocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), financiado por otras fuentes distintas al Tesoro Nacional, destinados a cubrir requerimientos de varias instituciones del Sector Público, de acuerdo a la relación de recursos y gastos detallada en los Anexos N° 2 y 3.
Artículo Tercero. Autorízase efectuar las modificaciones presupuestarías detalladas en el Anexo N° 4 y 5 respecto a la Ley Financial 1454 y según el Reglamento de Modificaciones al Presupuesto de gastos aprobado por D.S. 23251 de 23 de agosto de 1992.
Artículo Cuarto. Autorízase la Transferencia de Bs. 1.764.000.000 (un millón setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 Bolivianos), al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo a la estructura de gasto del Anexo N° 6, sin afectar el techo presupuestario aprobado mediante la presente Ley.
Artículo Cinco. Las entidades del Sector Público no afectadas por las modificaciones presupuestarias señaladas en los Artículos 1, 2 y 3, de la presente ley, mantendrán sus Presupuestos de Ingresos y Gastos de conformidad a la Ley N° 1454 de 15 de febrero de 1993.
Artículo Sexto. El Poder Ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.
Artículo Séptimo. Se mantiene vigentes las disposiciones reglamentarias establecidas en la Ley N° 1454 de 15 de febrero de 1993.
Artículo Octavo. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico resolverá los casos no previstos en la presente Ley, de acuerdo al artículo precedente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Illanes de la Riva.