La Ley N° 1517, promulgada el 24 de noviembre de 1993, establece la creación del cantón Collabamba en la provincia Larecaja del departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Collabamba, Taruuk Humaña, Pallayungas, Santa Clara y Larancollo. Los límites del cantón son: al Norte con Conzata, al Sur con Ananea, al Este con Yani y al Oeste con la provincia Muñecas. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar los planos y fijar los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo 2282 de 1950.
LEY N° 1517
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón Collabamba en la jurisdicción de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades de: Collabamba, Taruuk Humaña, Pallayungas, Santa Clara y Larancollo.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Conzata; al Sud, con el cantón Ananea; al Este, con el cantón Yani, todos de la provincia Larecaja y al Oeste, con la provincia Muñecas.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográifoc Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz Rada, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Pierola.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain.