La Ley N° 1519, promulgada el 25 de noviembre de 1993, aprueba el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente entre Bolivia y FONPLATA, por un monto de $us. 481.482, destinado a financiar el Estudio de Factibilidad Fase I para el aprovechamiento de los Recursos Hídricos de la Alta Cuenca de los Ríos Bermejo y Grande de Tarija. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1519
LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito el 4 de junio de 1993 entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata "FONPLATA", por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES de los Estados Unidos de América ($us. 481.482.-) destinado a financiar el Estudio de Factibilidad Fase I para el aprovechamiento de los Recursos Hídricos de la Alta Cuenca de los Ríos Bermejo y Grande de Tarija.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva.