La Ley N° 1522, promulgada el 13 de diciembre de 1993, establece a Santa Cruz de la Sierra como la capital del Departamento de Santa Cruz y crea la Primera Sección Municipal de la Provincia Andrés Ibáñez, con Cotoca como su capital. Además, designa a Porongo como capital de la Segunda Sección Municipal y a La Guardia como capital de la Tercera Sección Municipal, mientras que El Torno se convierte en la capital de la Cuarta Sección Municipal. El Instituto Geográfico Militar es responsable de las delimitaciones y la elaboración del plano correspondiente.
LEY N° 1522
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Confírmase a la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra como Capital del Departamento de Santa Cruz.
Artículo Segundo. Créase la Primera Sección Municipal de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con Capital el pueblo de Cotoca y jurisdicción de los cantones: Cotoca, Ingeniero Montero Hoyos, Paurito, El Palmar del Oratorio y Puerto Pailas, que se reconoce como Cantón con Capital el pueblo de su mismo nombre.
Artículo Tercero. Se eleva al rango de ciudad al pueblo de Cotoca, constituyéndose al mismo tiempo en Capital de la Provincia Andrés Ibáñez.
Artículo Cuarto. El pueblo de Porongo (Ayacucho), pasa a ser Capital de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Andrés Ibáñez, comprendiendo dentro de la misma a los cantones: Porongo y Terebinto. El pueblo de la Guardia pasa a constituirse en Capital de la Tercera Sección Municipal de la misma provincia. Quedando conformado por los cantones: La Guardia y Peji (Villa Arrien) y los pueblos de Pedro Lorenzo, El Carmen, Kilómetro Doce y San José, a los que se nominan Capitales de los Cantones de sus mismos nombres.
Como Capital de la Cuarta Sección Municipal de esta Provincia, se nombra al pueblo de El Torno. Se compone de los cantones: El Torno, Limoncito, Jorochito y la Angostura, que se elevan a esta categoría, con capitales los pueblos de iguales nombres.
Artículo Quinto. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo Sexto del Decreto Supremo No. 2282 del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz Rada, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain.