La Ley N° 1525 autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico a transferir gratuitamente un terreno de 8.710 m² a la Fundación Cardenal Maurer, ubicado en Santa Rosa Alta, Camargo, Chuquisaca, con el fin exclusivo de construir viviendas de interés social para familias de escasos recursos. La Fundación asumirá la responsabilidad de cancelar los adeudos pendientes para perfeccionar el derecho de propiedad del terreno. Se abrogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 1525
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. De conformidad al Art. 59, atribución 7a., de la Constitución Política del Estado, autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, en la Secretaría Nacional de Finanzas la transferencia de un terreno de su propiedad con una superficie de 8.710 mts2. a la Fundación Cardenal Maurer, a título gratuito ubicado en la zona Santa Rosa Alta de la Localidad de Camargo capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con destino exclusivo a la construcción de viviendas de interés social, que beneficiarán a familias de escasos recursos de la región.
Artículo Segundo. La Fundación Maurer asumirá la responsabilidad para la cancelación de los adeudos pendientes a fin de perfeccionar el derecho de propiedad que se destina a fines sociales.
Artículo Tercero. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 9 de diciembre de 1993.
Fdo. Juan Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva.