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Ley1525 Vigente

Ley N° 1525

Órgano Legislativo
17 de diciembre de 1993Vigente desde 17 de diciembre de 1993

15 DE DICIEMBRE DE 1993 .- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, la transferencia de un terreno (8.710 mts2) a la Fundación Cardenal Maurer, ubicado en la zona Santa Rosa Alta de la localidad de Camargo, capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con destino a la construcción de viviendas de interés social.

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32 años

LEY N° 1525

LEY N° 1525 LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Primero. De conformidad al Art. 59, atribución 7a., de la Constitución Política del Estado, autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, en la Secretaría Nacional de Finanzas la transferencia de un terreno de su propiedad con una superficie de 8.710 mts2. a la Fundación Cardenal Maurer, a título gratuito ubicado en la zona Santa Rosa Alta de la Localidad de Camargo capital de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con destino exclusivo a la construcción de viviendas de interés social, que beneficiarán a familias de escasos recursos de la región.

Artículo Segundo. La Fundación Maurer asumirá la responsabilidad para la cancelación de los adeudos pendientes a fin de perfeccionar el derecho de propiedad que se destina a fines sociales.

Artículo Tercero. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 9 de diciembre de 1993.

Fdo. Juan Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva.

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