La Ley Nº 1528, promulgada el 14 de enero de 1994, establece la creación del Cantón Villa Barrientos en la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Conchitas, Huari, Maticusini, El Arrozal, Huañamarca, Incapucara Grande, Incapucara Chico, Totora, Moromuerto, Tocoroni y Villa Esmeralda. Los límites de esta nueva jurisdicción son: al norte con el Cantón La Asunta, al sur con el Cantón Loza, al este con el Cantón La Asunta y al oeste con el Cantón Ocabaya. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y establecer los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo 2282 de 1950.
LEY Nº 1528
LEY DE 14 DE ENERO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Cantón Villa Barrientos en la Jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Conchitas, Huari, Maticusini, El Arrozal, Huañamarca, Incapucara Grande, Incapucara Chico, Totora, Moromuerto, Tocoroni y Villa Esmeralda.
Artículo 2. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón La Asunta; al Sud, con el Cantón Loza; al este, con el Cantón La Asunta y al Oeste con el Cantón Ocabaya, todos de la Provincia Sud Yungas.
Artículo 3. De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorables Congreso Nacional, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, George Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro.