La Ley N° 1529, promulgada el 31 de enero de 1994, crea el cantón Chullchucani en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, incluyendo las comunidades de Leche Huira, Parantaca, Candelaria, Pati Pati, Samasa Baja, Teja Tambo, Gran Peña, Karachi Pampa, Jesús Valle, Chiutara, Palca Mayu, Samasa Alta y Cala Cala. Establece límites geográficos con los cantones Tinquipaya, Concepción, Chaqui, Huari Huari y Tarapaya. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY N° 1529
LEY DE 31 DE ENERO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Chullchucani, en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, comprendiendo dentro la nueva jurisdicción a las comunidades: Leche Huira, Parantaca, Candelaria, Pati Pati, Samasa Baja, Teja Tambo, Gran Peña, Karachi Pampa, Jesús Valle, Chiutara, Palca Mayu, Samasa Alta y Cala Cala.
Artículo 2. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Tinquipaya de la Provincia Tomás Frías; al Sur,con el Cantón Concepción de la Provincia Tomás Frías y el Cantón Chaqui de la Provincia Cornelio Saavedra; al Este, con el cantón Huari Huari y al Oeste, con el Cantón Tarapaya de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juán Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Andrés Solíz Rada, Guido R. Capra Gemio, Eudoro Galindo Anze, Raúl Tovar Piérola.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro.