Ley N° 153
18 DE DICIEMBRE DE 1961 .- LEY ORGANICA DE LA POLICIA BOLIVIANA. Fines y atribuciones de la Policía Boliviana.
LEY Nº 153
LEY Nº 153
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY ORGANICA DE LA POLICIA BOLIVIANA
La Policía Boliviana (P.B) como institución del pueblo y para el pueblo, cumple una función de carácter público, esencialmente preventiva y de auxilio, que en forma regular y continua garantiza el normal desenvolvimiento de las actividades sociales. La P.B., está asimismo encargada de la investigación de los delitos y de la sanción de faltas, infracciones y contravenciones en materia policial.
La P. B., es una institución eminentemente técnica, organizada según los principios de jerarquía y atribuciones funcionales universalmente reconocidos para esta clase de actividades.
La P. B., como organización técnica, está encargada de toda la actividad policial, centralizando bajo una sola dirección y un escalafón único, las Policías de Seguridad, de Aduanas, Rural, Sanitaria y otras que se crearen, como base para conseguir la unidad y cohesión necesarias al cumplimiento de las funciones específicas que le asignan las leyes y reglamentos.
El Presidente de la República es el Jefe supremo de la Institución e imparte sus órdenes por intermedio del Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
La P.B., depende de su Comandante General, quien imparte órdenes e instrucciones por intermedio de sus organismos especializados.
Los fines y atribuciones de la P.B., son los siguientes:
Hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones de tránsito público, en todo el territorio nacional.
Cumplir y cooperar a la ejecución de las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones emanadas de autoridades municipales.
Los funcionarios de la P.B., tienen los siguientes derechos:
Los funcionarios de la P.B., tienen las siguientes obligaciones:
La P.B., está organizada en observancia de los principios de unidad de comando, delegación jerárquica necesaria del trabajo, definición adecuada de funciones, división del trabajo, control y revisión, para un desempeño eficiente y armónico.
Para los efectos de una clara definición de funciones, la P.B., se divide en Unidades Técnicas y Operativas y en Unidades de Servicios Auxiliares y Asesoramiento.
La P.B., se organiza de la siguiente manera:
Las direcciones nacionales y los comandos de regiones policiales, se organizarán por el Comando Superior, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la P.B.
Los anteriores organismos estarán a cargo de comandantes, directores y jefes de oficinas, dotados del personal subalterno necesario.
El conducto regular es una norma que se observará estrictamente en las comunicaciones de superiores a subalternos y viceversa.
El comandante general y los directores, comandantes de regiones policiales y comandantes de distritos policiales, deberán mantener contacto solamente con sus inmediatos colaboradores, no pudiendo hacerlo con ningún otro miembro de la organización, sino en casos muy excepcionales o de emergencia.
Los departamentos técnicos y operativos así como los de servicios auxiliares y de asesoramiento, se dividirán en cuantas secciones sea necesario.
Las secciones dentro de los departamentos, se dividirán en cuantas secciones sea necesario.
Los comandantes de regimientos policiales formarán parte de sus respectivos Consejos Consultivos.
La línea de autoridad que se reconoce en los diferentes niveles de la organización del Art. 11, funcionará en la siguiente forma:
Para ejercer los cargos de Comandante General, Directores Nacionales, Comandantes de Regimientos Policiales, Jefes de Departamento, Comandantes de Regimiento, Comandantes de Distritos Policiales, Comandantes de Frontera, se requiere ser boliviano de nacimiento.
En los niveles de similar jerarquía dentro de la P.B., deberá observarse la necesiria coordinación y cooperación para obtener mayor eficiencia en el servicio.
Los comandantes y jefes de las dependencias policiales, coordinarán su trabajo con las autoridades políticas y administrativas del país.
El organismo directivo de la P.B., es el comando superior, que está representado por el comandante general que es el ejecutivo máximo y por el Consejo Consultivo, que cumplirá labores de información, asesoramiento y control.
El Comandante General de la P.B., será designado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.
El Comandante General de la P.B., ejercerá su mandato por cuatro años, pudiendo ser ratificado.
El Comandante General podrá ser removido de su cargo por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, así como por actos que afecten al prestigio y normal desenvolvimiento de la institución, gozando para su juzgamiento de caso de Corte, de conformidad a disposiciones vigentes.
El Comandante General de la P.B., tiene la facultad específica de adoptar decisiones e impartir instrucciones en materia de política institucional y procedimientos técnicos policiales, a lo largo de toda la jerarquía.
El Consejo Consultivo, está compuesto por los directores y jefes de departamentos del Comando Superior.
El Comandante General será el presidente nato del Consejo Consultivo y el ejecutor de los acuerdos tomados en ese cuerpo colegiado.
EL vicepresidente del Consejo Consultivo será nombrado de entre los directores y jefes de departamento, mediante voto secreto.
El vicepresidente del Consejo Consultivo será el inmediato reemplazante del comandante general, en casos de impedimento o incapacidad de éste.
Los Directores y Jefes de Departamento Técnicos y Operativos, así como de los Servicios Auxiliares y Asesoramiento del Comando Superior, serán designados por el Comandante General de acuerdo a su especialidad.
Los directores, así como los jefes de departamentos técnicos y de servicios auxiliares, podrán ser removidos de sus cargos por el Comandante General, por delitos y faltas contra las leyes y reglamentos de Policía, falta de idoneidad, como por deslealtad manifiesta con el Supremo Gobierno y la Institución; en este último caso la decisión será tomada previo dictamen del Consejo Consultivo.
Los directores y jefes de departamentos técnicos y operativos tendrán autoridad y responsabilidad delegadas por el Comandante General para la dirección y desarrollo ed sus respectivos departamentos, siendo personalmente responsables ante dicho superior por el trabajo encomendado.
Los directores y jefes de departamentos son responsables de los actos de administración de sus respectivas ramas, conjuntamente con el Comandante General. La responsabilidad será solidaria con el Comandante General por los actos acordados en Consejo Consultivo.
Las direcciones, los departamentos técnicos y operativos, y los de servicios auxiliares y asesoramiento de la fuerza policial, estarán dirigidos por funcionarios especializados en sus respectivas ramas.
Los directores y jefes de departamentos tendrán autoridad de mando solamente dentro de sus respectivos departamentos, no pudiendo invadir atribuciones señaladas por el Reglamento Interno, a otras dependencias de la P.B.
El Comando Superior está organizado de la siguiente manera:
Consejo Consultivo
Los departamentos operativos y de ejecución, son los que funcionan a cargo de la Dirección Policial Científica y de la Dirección Policial Técnica.
Los departamentos que funcionan bajo el mando del director administrativo, cumplen labores de información, asesoramiento y control para el comandante general.
El comandante general trabajará en la dirección y manejo del Comando Superior a través de los respectivos directores, no pudiendo hacerlo directamente con los jefes de departamentos, secciones o sub-secciones, salvo en casos muy excepcionales o de emergencia.
El comandante general, de acuerdo con el Consejo Consultivo, queda facultado para crear o suprimir los departamentos bajo su mando, en atención a un mejor servicio, conservando siempre el principio universal de radio de atención y control en todos los niveles.
Los jefes de departamento del comando superior tienen facultad para impartir instrucciones de carácter especializado o funcional sobre los departamentos similares, tanto en los comandos de región policial, cuanto en los comandos de distrito policial, con sujeción al Reglamento Interno.
Excepto lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad de mando que invisten los comandantes de la región policial, como comandantes de distrito policial, se mantiene inalterable.
En los comandos de región policial, y en los comandos de policía distrital, los departamentos técnicos y operativos, así como los de servicios auxiliares tendrán la misma distribución y llevarán las mismas denominaciones, debiendo ser sus funciones una prolongación de los departamentos del comando superior.
El Comandante General consolidará todos los programas de trabajo y presupuestos recibidos en los comandos de región policial con el programa y presupuesto a prepararse en el Comando Superior, y lo presentará oportunamente al Supremo Gobierno para su correspondiente estudio.
El plan general de trabajo, y su presupuesto entrarán en ejecución el 2 de enero del año siguiente.
Aprobado el plan general de trabajo y el presupuesto respectivo, tanto el comandante general, como los directores y jefes de departamento del Comando Superior, los comandantes de región policial y los comandantes de policía distrital, serán responsables de su ejecución, bajo las sanciones previstas por ley.
En el primer semestre de cada año, habrá una conferencia general por el tiempo de ocho días, de todos los directores nacionales, jefes de departamento, comandantes de regimiento de la guarnición de La Paz, comandantes de región y comandantes de distritos, presidida por el comandante general, en la sede del comando superior, con objeto de evaluar los resultados del programa del año precedente y para señalar normas de política general, conducentes al buen funcionamiento de la institución.
Se establecen en el país las siguientes regiones policiales.
Región Policial Nº 1, con asiento en Oruro
Región Policial Nº 2, con asiento en Sucre
Región Policial Nº 3, con asiento en Trinidad
Los Comandantes de Región Policial, serán nombrados por el Presidente de la República, conjuntamente con el Comandante General, a propuesta en terna del Consejo Consultivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Gobierno, pudiendo ser removidos por las mismas causales señaladas en el Art. 33.
Los Comandantes de región policial recibirán órdenes e instrucciones solamente del comandante general, en asuntos que interesen a la marcha de la P.B., pudiendo en casos de emergencia recibir éstas directamente del Presidente de la República o del Ministerio de Gobierno.
Los comandantes de región policial serán los jefes inmediatos de los comandantes de distritos policiales.
Los comandantes de región policial deberán ejercer vigilancia constante sobre todos los comandos distritales bajo su mando, para asegurar un desempeño eficiente.
Los Comandantes de Región Policial, reunirá en la sede de sus funciones a todos los Comandantes de Distritos Policiales de su Región, en forma periódica, para evaluar los progresos de los planes establecidos y preparar los programas y presupuestos anuales.
En cada asiento de región policial se mantendrán regimientos policiales que acudirán a cualquiera de los distritos dentro de su jurisdicción u otras regiones policiales, en los casos en que así lo exijan las necesidades del servicio.
El 15 de agosto de cada año, los comandantes de región policial deberán presentar al comando general un plan detallado de trabajo para el año venidero, incluyendo objetivos, personal, equipo, vestuario y materiales y el presupuesto respectivo.
Se establecen en el país los siguientes distritos policiales:
La Paz - Oruro – Potosí, que corresponde a la Región Policial No. 1.
Cochabamba - Chuquisa - Tarija, que corresponden a la Región Policial No. 2.
Santa Cruz - Beni - Pando, que corresponden a la Región Policial No. 3.
El Comandante General tiene la facultad de crear nuevos Distritos Policiales, según las necesidades del servio y mayor densidad de población, sin alterar el monto global del presupuesto del ramo.
Cada Distrito Policial estará a cargo de un comandante, quien dependerá del comandante dela Región Policial respectiva.
El Distrito Policial de La Paz depende excepcionalmente en forma directa del Comando Superior.
Los Comandantes de Distritos Policiales, serán nombrados por el Comandante General, a propuesta en terna del Consejo Consultivo Nacional, previa consulta al Presidente de la República.
Los comandantes de distrito policial podrán ser removidos en sus cargos por las causales señaladas en el Art. 33º.
Los comandantes de distritos policiales recibirán directivas y órdenes solamente del comandante de región policial de quien depende, en asuntos relacionados con la actividad policial, pudiendo recibir éstas, en casos de emergencia, directamente del comandante general, Ministro de Gobierno o del Presidente de la República.
Cada comandante de distrito policial, dividirá su jurisdicción de acuerdo a la densidad de población, estableciendo comandos de zonas policiales.
En cada distrito policial habrá un Consejo Consultivo compuesto por todos los jefes de departamentos, con las facultades señaladas en el Art. 22º.
En cada Consejo Consultivo Distrital habrá un vicepresidente que será nombrado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30º y 31º de la presente ley.
El 15 de julio de cada año, los comandantes de distritos policiales deben presentar a su respectivo comandante de región policial, los planes y programas de trabajo detallado, además del presupuesto para el año siguiente.
En la sede del comando superior, de los comandos de regiones y distritos policiales, se mantendrán regimientos de policía.
Los comandantes de los regimientos de policía de la guarnición de La Paz y de las regiones policiales, serán nombrados por el comandante general, en consulta con el Presidente de la República.
Los Comandantes de los Regimientos de Policía Distrital serán nombrados por el Comandante General a propuesta en terna del Consejo Consultivo Distrital correspondiente, en consulta al Presidente de la República.
Los comandos policiales cargo de un jefe u oficial designado por el comandante de policía distrital.
Los comandantes policiales de frontera y zonas policiales, recibirán órdenes e instrucciones solamente de los comandantes de distrito policial, en asuntos que tengan relación con su trabajo técnico; pudiendo recibir éstas en casos de emergencia, del comandante de región policial u otra autoridad de mayor jerarquía.
Cada comando de zona establecerá sub comandos policiales de fronteras y zonas policiales, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los sub comandantes policiales de fronteras y zonas policiales, dependerán directamente de los comandos policiales de fronteras y zonas policiales y recibirán instrucciones y órdenes solamente de los comandantes de su respectiva zona, en asuntos que interesen a la P.B., pudiendo recibir éstas de una autoridad superior, en casos de emergencia.
Todas las unidades policiales deberán destacar patrullas y puestos de vigilancia, tanto en las áreas urbanas, como en las rurales.
La escala jerárquica del personal de la P.B., está constituída en la siguiente manera:
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Capitán
Teniente
Subteniente
Brigadier Mayor
Brigadier
Subrigadier
Cadete
Suboficial Mayor
Suboficial primero
Suboficial segundo
Sargento primero
Sargento segundo
Cabo
Dragoneante
Agente de policía
El personal de obreros y otros empleados que desempeñen labores manuales, figurarán en el presupuesto institucional con la denominación correspondiente a su actividad.
El funcionario policial, aunque se encuentre en situación pasiva, tendrá derecho a ser reconocido, de por vida, en el grado que se le confirió en servicio activo, salvo casos en los que, previo proceso, sea retirado definitivamente de al Institución, de acuerdo con los incisos c), d) y f) del Art. 82º y Art. 84º.
Para ser incorporado a la categoría de oficial de la P. B., se requiere haber egresado de la Academia Nacional de Policías, después de haber cumplido con los requisitos de ingreso a dicho instituto.
Para ser incorporado a la categoría de clases y policías, se requiere haber egresado de los cursos de formación profesional después de cumplir con los requisitos exigidos para estos cursos.
Los funcionarios de la P. B., serán retirados de la Institución por las siguientes causales:
Cuando a juicio de los tribunales disciplinarios, las faltas sean reputadas como graves o existan suficientes indicios de culpabilidad que hagan presumir la comisión de un delito, procederá la suspensión provisional del funcionario procesado, mediante resolución expresa.
Ningún funcionario de la P. B., retirado mediante sentencia o resolución ejecutoriadas, por delitos, faltas graves o mala conducta, podrá ser reincorporado a la Institución.
Las licencias indefinidas, darán lugar a la pérdida de antigüedad, por el doble del tiempo que duren y serán concedidas excepcionalmente, de acuerdo a Reglamento.
Los funcionarios en las categorías de jefes (teniente coronel y mayor) y oficiales, serán ascendidos mediante Orden General de la P. B., expedida por el comandante general, con aprobación del Presidente de la República.
Los ascensos de los funcionarios no comprendidos en el artículo anterior, se harán mediante orden expedida por el comandante general.
Para ascender a los grados de general y coronel, se requieren las siguientes condiciones:
El ascenso será otorgado por el H. Senado Nacional en base a ternas presentadas por el Poder Ejecutivo y ratificado mediante orden general.
Los ascensos en la categoría de jefes y oficiales se concederán de conformidad con los siguientes requisitos:
Los ascensos en la categoría de aspirantes a oficiales, se harán de conformidad con el Reglamento interno de la Academia Nacional de Policías de Bolivia.
Los ascensos en la categoría de clases y policías se harán en observancia de las siguientes condiciones:
Los funcionarios de la P. B., que estén en posesión de un título profesional universitario y en provisión nacional, tendrán derecho a acumular por una sola vez dos años ed antigüedad en su grado, para los efectos de ascenso.
Los funcionarios que hayan prestado servicios extraordinarios a la Nación y prestigien a la P. B., gozarán de los beneficios señalados en el artículo anterior; la calificación de dichos servicios estará sujeta a reglamento.
Los funcionarios de la P. B., comprendidos en el artículo 92° deberán obligatoriamente pertemenecer en servicio activo por un mínimo de cinco años, después de haber obtenido el título profesional.
Transitorio 1. Hasta que la P. B., pueda contar en sus filas con el personal técnico necesario en las diversas especializaciones, se contratarán los profesionales indispensables, que serán asimilados a un grado dentro del Escalafón Unico de acuerdo a la función que desempeñen.
Transitorio 2. El personal de los organismos que se fusionen en la P. B., y el que está en actual servicio de la Institución, que no haya cumplido con los requisitos señalados en los artículos 80 y 81, debe habilitarse en los cursos especiales de los institutos profesionales.
Transitorio 3. El personal civil que actualmente presta servicios en la P. B., será incorporado al Escalafón Unico, debiendo ser asimilado a los grados de la jerarquía señalada en el artículo 77°, previa calificación de méritos y antecedentes por la Comisión Calificadora respectiva, sin perjuicio de cumplir con los requisitos del artículo transitorio anterior.
MERITOS Y ANTECEDENTES**
El Consejo Consultivo del Comando Superior se constituye en Comisión Calificadora de Méritos y Antecedentes, para el ascenso de generales, jefes y oficiales.
El departamento del personal elevará al Consejo Consultivo Nacional, los archivos de antecedentes personales de los jefes y oficiales que deben ser llamados a ascenso, para su análisis y evaluación.
El Consejo Consultivo Nacional presentará al Comandante General, el 20 de junio de cada año, la nómina de jefes y oficiales que hubiesen cumplido los requisitos necesarios para ser llamados a ascenso.
Para el ascenso al grado de general y coronel, la Comisión Calificadora de Méritos y Antecedentes, previa evaluación de merecimientos, elevará al Poder Ejecutivo la nómina de los coroneles y tenientes coroneles que hubiesen cumplido los requisitos establecidos por esta ley, acompañando un informe circunstanciado de los motivos que justifiquen el ascenso.
El comandante general convocará a ascenso, el 24 de junio de cada año, a todos aquellos jefes y oficiales propuestos por el Consejo Consultivo Nacional.
Para la recepción de exáemnes y calificación de tésis, los tribunales respectivos funcionarán durante la segunda quincena del mes de noviembre.
Los resultados de estas pruebas se elevarán a consideración del Consejo Consultivo Nacional, el mismo que elaborará la nómina de los jefes y oficiales con derecho a ascenso, para que el comandante general, de acuerdo a las vacancias que existan, disponga los ascensos mediante Orden General, que será expedida el 1° de enero de cada año.
Los Consjos Consultivos Distritales se constituyen en Comisión Calificadora de Méritos y Antecedentes para las categorías de clases y policías de su respectivo distrito debiendo cumplir los trámites señalados en el Reglamento respectivo.
La Comisión Calificadora debe presentar al comandante general, un detalle del personal propuesto para el otorgamiento de condecoraciones y otros distintivos.
Los destinos de los funcionarios de la P. B., que requieran aprobación del Presidente de la República se harán mediante Orden General y los demás se dispondrán por orden del Comandante General, de acuerdo con el artículo 4° de la presente ley.
Los destinos del personal subalterno dentro de un Distrito Policial, no deberán hacerse por un tiempo inferior a un año.
Como norma general se establece la obligatoriedad de rotación metódica del personal.
Se establecen dos listas de disponibilidad para los funcionarios de la P. B., “A” y “B”
Serán destinados a la lista “A”, con haber íntegro y cómputo de antigüedad:
El tiempo de permanencia en la lista “A” será motivo de reglamentación especial.
Serán incluídos en la lista “B” con medio haber y sin cómputo de antigüedad, los que como consecuencia de medidas disciplinarias sean destinados a dicha lista, previo proceso y resolución del tribunal disciplinario superior.
El tiempo de permanencia en la lista “B”, las causales y la residencia a fijarse, serán motivo de reglamento.
Ningún funcionario profesional de la P.B., deberá contraer matrimonio antes de haber cumplido cinco años de servicios en la institución.
Los infractores a la disposición anterior serán retirados, debiendo reembolsar al Estado los gastos que ocasionaren su estudio y profesionalización.
Los institutos profesionales tienen por finalidad:
Funcionarán los siguientes institutos:
La Comisión Calificadora de Méritos y Antecedentes, seleccionará anualmente a los jefes que deben ingresar al Instituto Superior de la P. B.
Los institutos profesionales tendrán carácter permanente. Su organización, funcionamiento, planes y programas de estudio, selección de profesores y alumnos, se determinarán por un reglamento.
Los institutos profesionales otorgarán a sus egresados el diploma que acredite el vencimiento de cursos.
El Supremo Gobierno otorgará el título en provisión nacional a los egresados de la Academia, en la rama de formación profesional para oficiales y clases.
Los egresados de la Academia de la P. B., en sus ramas de formación profesional para oficiales, clases y policías, tienen derecho a recabar su carnet y libreta, respectivamente, para acreditar su situación militar, de acuerdo a reglamento.
Las misiones técnicas extranjeras, contratadas directamente o por convenios internacionales, trabajarán en estrecha cooperación con la alta dirección policial y organismos correspondientes, de conformidad con planes y programas mutuamente acordados.
La Comisión Calificadora de Méritos y Antecedentes, seleccionará al personal de la P. B., para que pueda ser enviado al extranjero en misión de estudio.
En los Comandos Distritales y en sustitución de las actuales Comisarías, se establecen Jueces de Policía con objeto de conocer, tramitar, resolver y sancionar, en su caso, las faltas, infracciones o contravenciones, de acuerdo a disposiciones vigentes sin afectar la competencia determinada por las leyes sustantivas y sus procedimientos.
En cada Comando de Zona Policial, existirá un Juez, quedando limitada su jurisdicción y competencia a la circunscripción del Comando de Zona respectivo.
Los Jueces de Policía serán Jefes u Oficiales en lo posible abogados.
Los funcionarios de policía y cualquier persona de la jurisdicción zonal, están en la obligación de denunciar ante al autoridad policial respectiva la comisión de delitos, faltas, contravenciones o infracciones. En caso de delitos, la policía levantará las diligencias de policía judicial de acuerdo al artículo 6°, inciso g) de esta ley y artículos 9° y siguientes del Código de Procedimiento Criminal. Tratándose de faltas, infracciones o contravenciones, se aplicará la competencia establecida en el artículo 122.
Se reconoce el carácter infraganti de las faltas, contravenciones o infracciones, cuando concurren las circunstancias establecidas en el artículo 27 del Código de Procedimiento Criminal.
Las denuncias y querellas podrán hacerse ya sea por escrito o verbalmente; en este último caso, se dejará constancia de la misma en acta especial que constituirá la base del procedimiento a seguirse.
El Juez resolverá las demandas en audiencias públicas, con la concurrencia de las partes, sujetándose el procedimiento a las formalidades establecidas para los juicios verbales de acuerdo a ley.
Los Jueces de Policía contarán con el siguiente personal:
Un Secretario
Un Auxiliar
Un Escribano de Diligencias, para el cumplimiento de sus funciones.
En cada Distrito Policial existirá un Juez de apelación, que conocerá de las alzadas y compulsas, debiendo sus f unciones ser objeto de reglamentación.
Los fallos o resoluciones pronunciados por los Jueces de Policía Zonal admitirán los recursos de alzada y compulsa ante el Juez de apelación distrital dentro del término de tres días.
Las apelaciones contra los fallos o resoluciones de los funcionarios de la P.B., que ejerzan autoridad en lugares donde no existan Jueces de Policía, se concederá ante el superior en grado; en su defecto al del Distrito próximo.
El juzgamiento de los funcionarios de la P.B., que cometan faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, corresponde a los Consejos Disciplinarios Institucionales.
Funcionará en La Paz, el Consejo Disciplinario Superior, cuya organización y atribuciones, serán objeto de Reglamentación.
En los asientos de cada Distrito Policial, funcionará un Consejo Disciplinario Distrital, con la organización y atribuciones que determine el Reglamento.
Los Consejos Disciplinarios de la P.B., conocerán de las infracciones, contravenciones y faltas que de acuerdo al Reglamento Disciplinario, queden sometidas a su jurisdicción y competencia.
Para el juzgamiento disciplinario del personal de la P.B., se establecen dos instancias. Primera instancia: Consejos Distritales. Segunda instancia: Consejo Disciplinario Superior.- El Reglamento determinará los casos en los que el Consejo Consultivo Nacional y el señor Ministro de Gobierno, deban actuar como Jueces de segunda instancia.
Para el juzgamiento de los altos miembros del Consejo Disciplinario Superior, conocerá en primera instancia el Consejo Consultivo Nacional y en segunda instancia, el señor Ministro de Gobierno.
Los fallos de segunda instancia admiten el recurso de revisión ante el Presidente de la República.
Los Consejos Disciplinarios de la P.B., son independientes en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus fallos a las Leyes de Policía y a sus Reglamentos.
Los miembros de los Consejos Disciplinarios, serán nombrados por Orden General, con aprobación del Presidente de le República y durarán en sus funciones por el término de dos años. Estos Consejos funcionarán con carácter permanente.
El personal de la P.B., tendrá derecho a descansos y vacaciones, de conformidad con la Ley General del Trabajo y demás disposiciones en vigencia.
La categoría de generales y jefes de la P.B., tendrá derecho a una vacación anual de 30 días hábiles, con goce de habar íntegro y sin beneficio de acumulación.
Las vacaciones anuales serán concedidas por el Comandante General para las categorías de generales, jefes y oficiales.
Las vacaciones para el personal de clases, policías y obreros, se otorgarán por los respectivos comandantes de distrito.
Las licencias sólo se concederán con carácter extraordinario y con sujeción a Reglamento.
Se establecen las siguientes condecoraciones para la P.B.:
La Medalla del Congreso será otorgada por el Poder Legislativo a aquellos funcionarios que hayan llevado a cabo actos de extraordinario heroísmo en el cumplimiento de su misión.
La anterior condecoración llevará aparejada un premio de por vida y transmisible a su cónyuge mientras no contraiga nuevo estado y a sus hijos menores hasta su mayoridad en la forma que establezca el Poder Legislativo.
La Cruz de servicios distinguidos será otorgado por el Poder Ejecutivo a aquellos funcionarios que se hayan distinguido por su heroismo o por relevantes trabajos de investigación científica, en beneficio de la Institución.
La anterior condecoración incluirá un premio pecuniario, que se otorgará por una sola vez y que será señalado por el Poder otorgante.
Las condecoraciones de la Orden de la Policía Nacional de Bolivia, se otorgarán por el Comandante General el 24 de junio de cada año, mediante Orden General, a los funcionarios policiales propuestos por la Comisión Calificadora de Méritos y Antecedentes.
La concesión de las condecoraciones establecidas en esta ley, se sujetará a reglamentos especiales.
Podrán ser acreedores a las condecoraciones de la Orden de la Policía Nacional de Bolivia, todos aquellos ciudadanos, ajenos a la institución, o miembros de instituciones similares extranjeras, que hubiesen prestado relevantes servicios a la P.B., estos casos serán analizados y propuestos al comandante general por el Consejo Consultivo Nacional.
La P.B., mantendrá vinculación permanente con organismos internacionales de Policía y enviará sus representantes a los congresos o reuniones que se convoquen.
La Comisión Calificadora de Méritos y Antecedentes seleccionará al personal de la P.B., que deba participar en estos eventos internacionales.
En cumplimiento de convenios y tratados que rigen la materia, la P. B., mantendrá relaciones con las policías extranjeras y especialmente con la de países vecinos, promoviendo el intercambio de informaciones y visitas recíprocas, para cuyo efecto el Estado otorgará los recursos necesarios.
El comando superior de la P.B., preparará con la debida oportunidad los proyectos y ponencias que deban presentarse a los congresos internacionales de policía, formulando las iniciativas que constituyan materia de trabajo en el ramo.
El Estado incluirá en el Presupuesto General de la Nación, todos los recursos que sean necesarios para cubrir los haberes del personal; los bagajes y viáticos para la movilización del mismo a sus destinos, así como los gastos generales necesarios para el servicio. Además el Estado debe cubrir los gastos de transporte y viáticos para los familiares dependientes del funcionario policial, con sujeción a reglamento especial.
Los fondos destinados a la P.B. en el Presupuesto General de la Nación, no podrán ser transferidos a ningún otros servicio, debiendo administrarse exclusivamente por el Departamento administrativo de la P.B.
La P.B., establecerá escalas de haberes uniformes para cada grado dentro del monto global de su presupuesto, sin perjuicio de los aumentos que pudieran acordarse, considerando el servicio continuo y los riesgos propios de la función policial.
Para su vigencia a partir de la Gestión del año 1964, se establecen las categorías de antigüedad en el servicio, de la manera siguiente:
| TIEMPO | CATEGORIA Porcentaje |
| De | 4 | a | 8 | años | 7ª | categoría | 35 % |
| De | 8 | a | 12 | años | 6ª | categoría | 45 % |
| De | 12 | a | 16 | años | 5ª | categoría | 55 % |
| De | 16 | a | 20 | años | 4ª | categoría | 65 % |
| De | 20 | a | 24 | años | 3ª | categoría | 75 % |
| De | 24 | a | 28 | años | 2ª | categoría | 85 % |
| De | 28 | adelante | 1ª | 100 % |
Los presupuesto anuales se preparan dentro de los siguientes plazos:
Los recursos propios de la P.B. son los que se señalan a continuación:
Los recursos propios de la P.B. serán centralizados y contabilizados por el Departamento Administrativo, con intervención de la Contraloría General de la República, debiendo ser invertidos mediante presupuesto adicional.
Los recursos propios de la P.B. están constituídos, además de los señalados en el artículo 168, por los que se crearen mediante leyes ulteriores.
Los funcionarios de la P.B., se encuentran comprendidos en el campo de aplicación de la seguridad social integral, principalmente en los casos de morbilidad, de invalidez común y profesional, de vejez, de muerte, de asignaciones familiares, vivienda y otros regímenes.
El otorgamiento de los beneficios y prestaciones, así como los derechos y obligaciones respecto de la afiliación, cotización y representación, estarán regidos por el Código de Seguridad Social y sus disposiciones reglamentarias considerando la naturaleza peculiar de la función del Policía, su penosidad, riesgo y la forma excepcional de celeridad y continuidad en que debe cumplirse el servicio policial.
El régimen de enfermedad y las prestaciones sanitarias del seguro de riesgos profesionales, serán otorgadas par la C.N.S.S. a los funcionarios de la P.B., en condiciones especiales para que las consultas, obtención de medicamentos, hospitalización y todo otro trámite, no retarden o interfieran el servicio de orden público confiado a esta organización.
Para las fines del inciso c) del artículo 295 del Código de Seguridad Social, acorde con la segunda parte del artículo 45 del mismo y para los efectos del reconocimiento de las rentas de vejez a edades inferiores a las establecidas, se considera de naturaleza penosa y peligrosa el trabajo que realiza el funcionario de la P.B.
Con el fin de mejorar las condiciones de obtención de beneficios y el monto de las prestaciones económicas por invalidez y vejez, la P.B. está autorizada a contratar con la C.N.S.S. seguros complementario y facultativos, de acuerdo con los artículos 247 al 249 del Código de Seguridad Social. Para los efectos de este artículo, se considera a la P.B. como grupo independiente.
Para establecer protección sobre riesgos no cubiertos por el Código de Seguridad Social y de cumplir otros elevados fines de solidaridad entre los policías facúltase a la P.B. crear un organismo de mutualidad y de bienestar que otorgue beneficios por cesantía involuntaria, cuota mortuoria, incrementos a las rentas de vejez o invalidez, préstamos a corto plazo y asistencia social.
Los beneficios sociales que se creen mediante la Caja Mutual y de Bienestar Social, de la P.B., serán objeto de reglamentación especial.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley, que será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt, Senador Secretario, F. Ayala R., Senador Secretario, A. Aguirre, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.