La Ley N° 1531, promulgada el 7 de febrero de 1994, establece la creación de la tercera sección Municipal de la Provincia Velasco en el departamento de Santa Cruz, con capital en San Rafael. Esta nueva sección incluye los cantones de San Rafael, San Fermín, Villa Fátima y El Tuná. Los límites de la sección son: al norte con el cantón Santa Ana, al este con la Provincia Angel Sandoval y al oeste con el cantón San Miguel. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y elaborar el plano correspondiente.
LEY N° 1531
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la tercera sección Municipal de la Provincia Velasco en el departamento de Santa Cruz con capital la localidad de San Rafael, jurisdicción sobre los territorios del anterior cantón San Rafael. Esta nueva sección Municipal comprenderá los cantones: San Rafael; San Fermín con capital el pueblo de San Fermín; Villa Fátima con capital el pueblo de Villa Fátima; y el Tuná con capital el pueblo de Tuná.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva Sección Municipal son: Al Norte con el cantón Santa Ana de la misma Provincia Velasco de Santa Cruz; al Este con la Provincia Angel Sandoval del propio Departamento de Santa Cruz; y al Oeste con el cantón San Miguel de dicha provincia Velasco.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo sexto del decreto supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hijos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, George Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro.